Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes divergieron sobre cuál era la etapa del juicio laboral en la que la parte demandada debía negar tener la calidad de patrón cuando asimismo hubiera negado la existencia del vínculo de trabajo.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la negativa de la calidad de patrón debe formularse en el momento en que la parte demandada formulara su contestación.Justificación: Lo anterior es así, porque la litis del juicio laboral se fija en la etapa de demanda y excepciones al ser éste el momento en que son conocidos por la autoridad laboral los extremos que suscitan controversia y que serán materia de prueba; por ende, si la parte demandada niega la existencia del vínculo de trabajo y no precisa en su contestación que esta circunstancia obedece a que no posee la calidad de empleadora en tanto no cuenta con personal a su servicio, no es lícito que haga tal precisión con posterioridad, pues esto conduciría a la modificación de la litis y de las cargas probatorias fijadas, pues ésta no se hallaría ya en demostrar la existencia del vínculo de trabajo, sino la calidad de demandado, aspectos que se acreditan mediante elementos probatorios diferentes.
---
Registro digital (IUS): 2022211
Clave: 2a./J. 44/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 723
Contradicción de tesis 115/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1 de julio de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Tesis y criterio contendientes:El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 909/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.16o.T.44 L (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA LABORAL. ES EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DONDE EL PATRÓN, EN SU CONTESTACIÓN, PUEDE EXCEPCIONARSE Y DESCONOCER LA RELACIÓN, SU CARÁCTER, O SI NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, AL CONFIGURARSE EN ELLA LA CONTROVERSIA DEL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2656, con número de registro digital: 2019416, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 938/2019.Tesis de jurisprudencia 44/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de julio de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.T.48 L (10a.). ABUSO DEL PROCESO. SUPUESTO QUE LO ACTUALIZA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Siguiente
Art. III.4o.T.58 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL AJUSTE DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA DEBE SEGUIR LAS REGLAS CONFORME A LAS CUALES SE OTORGÓ INICIALMENTE, INCLUSO RESPECTO AL SALARIO MÍNIMO EMPLEADO COMO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo