Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los Centros de Verificación Vehicular se encargan de la medición de los contaminantes atmosféricos emitidos por las fuentes de motor móviles, y su funcionamiento es otorgado a particulares –persona física o moral– a través de un título de concesión autorizado por la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 4o., fracciones III y IV, del Reglamento del Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de febrero de 2007; así como en el artículo 138, fracción X, de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, publicada en dicho medio de difusión oficial el 14 de febrero de 2000; en este sentido, no es dable considerarlos como una dependencia ni un organismo descentralizado del gobierno estatal o municipal. En consecuencia, los conflictos laborales suscitados entre un Centro de Verificación Vehicular y sus trabajadores deben resolverse por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, toda vez que las relaciones laborales entre éstos no se rigen por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, órganos constitucionales autónomos y organismos descentralizados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022347
Clave: XXX.4o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1953
Conflicto competencial 3/2020. Suscitado entre el Tribunal de Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Aguascalientes. 13 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Saúl Ramírez Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.29 L (10a.). LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO Y CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. CARECE DE ELLA QUIEN A SU VEZ PRETENDE SER RECONOCIDO COMO BENEFICIARIO DE LA PARTE ACTORA.
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