Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022366
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A.206 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 2005
Tipo: Aislada
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS NOTIFICACIONES DE SUS ACTOS, OBEDECE A LA CALIDAD CON LA QUE ACTÚA AL MOMENTO DE EMITIRLOS.
Del artículo 5 de la Ley del Seguro Social se colige que dicho instituto actúa con un doble carácter, esto es, como ente: a) fiscal autónomo cuando lo hace frente a patrones y sujetos obligados, ejerciendo sus facultades de recaudación, administración, determinación y liquidación de las cuotas obrero patronales; y, b) asegurador, cuando lo hace frente a los asegurados y sus beneficiarios, respecto de las prestaciones en especie y en dinero otorgadas por la citada ley. Tratándose de las cédulas de liquidación emitidas por el instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos o multas, el artículo 40 de la Ley del Seguro Social dispone que serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en particular, en sus artículos 134 y 135. En cambio, los actos administrativos que ese instituto emite en ejercicio de sus atribuciones de ente asegurador, deben ser notificados conforme a lo estatuido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ello, en función de que este cuerpo legislativo y el mencionado código tributario tienen distintos ámbitos de aplicación, pues mientras que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo –por disposición expresa de su artículo 1– establece reglas vinculadas únicamente con los procedimientos administrativos sustanciados ante autoridades con facultades para emitir actos de carácter propiamente administrativo, dicho código regula actos realizados por autoridades tributarias en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, esto es, ajenos a otros procedimientos administrativos. Por tanto, los actos que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita en su calidad de organismo asegurador deben ser notificados conforme a lo preceptuado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 35, 36 y 38, respecto a las notificaciones personales, las que surten efectos el día en que se practican.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 50/2020. Agrojasa, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022366
Clave: XVI.1o.A.206 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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