Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al valorar una documental expedida por un tercero ajeno al juicio, la autoridad jurisdiccional debe analizar si fue ratificada por su suscriptor, o bien, si fue debidamente cotejada con su original a fin de reconocer o determinar su valor probatorio; en ese tenor, por regla general, basta que el documento haya sido materialmente perfeccionado para que la autoridad le otorgue valor probatorio. Sin embargo, si el contenido del documento no es verosímil, esto es, lo que se encuentra plasmado en éste no parece intuitivamente verdadero, entonces no basta su perfeccionamiento para otorgarle valor probatorio pleno, ya que la autoridad se encuentra obligada a analizar las circunstancias, los hechos o su contenido y determinar el valor que le merece, en atención a la congruencia que tenga con diversos elementos que se desprendan de autos, o bien, se trate de hechos notorios. Así, el análisis de la verosimilitud debe realizarse aun frente a documentos emitidos por un experto y que su contenido sea propio del tema de su conocimiento, por ejemplo, una constancia médica para justificar la inasistencia a una audiencia judicial para la que se estaba citado, pues si bien, en principio, dada la especialidad de su emisor o su autor, únicamente puede ser motivo de dictamen por quien cuente con los conocimientos correspondientes, en ese caso, un médico y/o un especialista en la rama de la medicina de que se trate, lo cierto es que ello no debe ser concluyente cuando existan elementos que evidencien la falta de certeza de su contenido y, como resultado de la consulta de datos en documentos especializados y fidedignos, o las circunstancias y hechos particulares del caso que se analice, verbigracia, cuando la constancia médica para justificar que una persona no se encontraba en el lugar que se le imputa, se refiera a un diagnóstico inmediato, en primera consulta, y el mismo no sea posible sin realizar los estudios médicos y de laboratorio correspondientes, se desprenda que el medicamento suministrado es de uso exclusivamente hospitalario y, por ello, no sea creíble que se hubiese efectuado en consultorio, o bien, que por la gravedad del cuadro, la distancia entre el lugar en donde se encontraba la persona y el aludido consultorio, se haga inverosímil su traslado, entre otras posibles situaciones detectables por simple y sana lógica.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022397
Clave: I.11o.T.41 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1959
Amparo directo 1150/2019. Angélica Rocha Flores. 7 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.20 L (10a.). PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. PIERDE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL DE ORIGEN EN EL QUE AÚN NO SE DICTA LAUDO [ALCANCE DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 67/2013 (10a.) Y 2a./J. 198/2008].
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