LABORALES

Artículo X.1o.T.4 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO. SU RECONOCIMIENTO DE BASE DEBE RETROTRAERSE HASTA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYAN ADQUIRIDO EL DERECHO DE INAMOVILIDAD, LO QUE SUCEDE CUANDO HAN LABORADO SEIS MESES ININTERRUMPIDOS Y SIN NOTA DESFAVORABLE EN UN PUESTO BASIFICABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO. SU RECONOCIMIENTO DE BASE DEBE RETROTRAERSE HASTA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYAN ADQUIRIDO EL DERECHO DE INAMOVILIDAD, LO QUE SUCEDE CUANDO HAN LABORADO SEIS MESES ININTERRUMPIDOS Y SIN NOTA DESFAVORABLE EN UN PUESTO BASIFICABLE.

Hechos: Diversos trabajadores al servicio del Estado de Tabasco promovieron juicio laboral en el que demandaron el reconocimiento de base desde la fecha de ingreso; al respecto, la autoridad laboral declaró procedente dicho reclamo, pero resolvió que la basificación debía otorgarse a partir del día en que se dictó el laudo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reconocimiento de base debe retrotraerse hasta el momento en que se generó el derecho de inamovilidad en el puesto, es decir, hasta el día siguiente al en que los trabajadores cumplieron seis meses de servicio ininterrumpido sin nota desfavorable.Justificación: El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el derecho a la inamovilidad en un puesto de base sólo corresponde a los trabajadores que no ocupen una plaza de confianza, siempre que hayan laborado por más de seis meses sin nota desfavorable en su expediente. Ahora bien, dicho precepto resulta aplicable supletoriamente a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, dado que: (1) este ordenamiento establece expresamente esa posibilidad en su artículo 8o., fracción I; (2) a pesar de que la legislación a suplir contempla la figura de los trabajadores de base –y la distingue de los trabajadores por obra o tiempo determinado y los de confianza–, existe una deficiente regulación al respecto, pues no señala a partir de qué momento se obtiene el derecho a la inamovilidad; (3) esa omisión hace necesario acudir a la normativa supletoria para solucionar el problema jurídico; y, (4) la norma supletoria no contraviene precepto alguno del ordenamiento a suplir. Aunado a lo anterior, el artículo 95 de las Condiciones Generales de Trabajo entre el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y sus trabajadores dispone que transcurridos seis meses de servicio ininterrumpidos tras el ingreso o reingreso, el trabajador puede solicitar los derechos que establece ese ordenamiento por concepto de antigüedad. En ese sentido, cuando un trabajador al servicio del Estado de Tabasco demanda el reconocimiento de que es trabajador de base, y este reclamo resulta procedente, la basificación debe retrotraerse hasta el momento en que se generó el derecho de inamovilidad en el puesto, es decir, hasta el día siguiente al en que cumplió seis meses ininterrumpidos de servicio sin nota desfavorable; lo anterior, en términos de la aplicación supletoria del artículo 6o. referido, y de una interpretación sistemática de esta normativa con las referidas condiciones generales de trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022539

Clave: X.1o.T.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1733

Precedentes

Amparo directo 1615/2019. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: Carlos Enrique Zayas García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.1o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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