LABORALES

Artículo I.3o.T.65 L (10a.). CONFESIÓN FICTA PARA HECHOS PROPIOS. ES SUFICIENTE LA DEL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA DEMOSTRAR LA PROMESA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CAMBIO DE LA RENUNCIA ESCRITA DEL TRABAJADOR, SIN QUE ÉSTE TENGA LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LAS FACULTADES DEL PROMITENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFESIÓN FICTA PARA HECHOS PROPIOS. ES SUFICIENTE LA DEL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA DEMOSTRAR LA PROMESA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CAMBIO DE LA RENUNCIA ESCRITA DEL TRABAJADOR, SIN QUE ÉSTE TENGA LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LAS FACULTADES DEL PROMITENTE.

Si el trabajador atribuye a un funcionario del patrón (Instituto Mexicano del Seguro Social), que le hizo la promesa de pago de la indemnización extralegal establecida en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo a cambio de su renuncia y éste, ante su incomparecencia a la audiencia de desahogo de la prueba confesional para hechos propios, lo acepta bajo el supuesto de la confesión ficta, ello es suficiente para tener por acreditada dicha promesa, si no está contradicha por prueba fehaciente. No es obstáculo que la estipulación aluda al caso de una separación injustificada y no de una renuncia, pues lo importante en la especie es el pago de la indemnización extralegal prometida, no la actualización del supuesto de la cláusula; siendo innecesario que el trabajador demuestre en el juicio que dicho funcionario tiene facultades para realizar tal propuesta, pues ello debe ser motivo de defensa por parte del organismo demandado, al corresponderle la carga de la prueba en este aspecto; además de que es el patrón quien sabe cuáles son las facultades de los empleados y cuenta con los elementos para acreditarlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022551

Clave: I.3o.T.65 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1666

Precedentes

Amparo directo 1284/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Jacquelin Medina Basurto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.65 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.65 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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