Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el trabajador atribuye a un funcionario del patrón (Instituto Mexicano del Seguro Social), que le hizo la promesa de pago de la indemnización extralegal establecida en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo a cambio de su renuncia y éste, ante su incomparecencia a la audiencia de desahogo de la prueba confesional para hechos propios, lo acepta bajo el supuesto de la confesión ficta, ello es suficiente para tener por acreditada dicha promesa, si no está contradicha por prueba fehaciente. No es obstáculo que la estipulación aluda al caso de una separación injustificada y no de una renuncia, pues lo importante en la especie es el pago de la indemnización extralegal prometida, no la actualización del supuesto de la cláusula; siendo innecesario que el trabajador demuestre en el juicio que dicho funcionario tiene facultades para realizar tal propuesta, pues ello debe ser motivo de defensa por parte del organismo demandado, al corresponderle la carga de la prueba en este aspecto; además de que es el patrón quien sabe cuáles son las facultades de los empleados y cuenta con los elementos para acreditarlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022551
Clave: I.3o.T.65 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1666
Amparo directo 1284/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Jacquelin Medina Basurto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.C.T.79 L (10a.). REGLAMENTO. TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA, CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SINDICATO TITULAR, OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 130/2018 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
Siguiente
Art. VII.2o.T.291 L (10a.). PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DEBE TRAMITARSE CUANDO SE RECLAMA LA PRESTACIÓN DE VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66 DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR TRATARSE DE UN BENEFICIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LA ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 899-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo