LABORALES

Artículo VII.2o.T.298 L (10a.). AYUDA PARA PAGO DE RENTA DE CASA-HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PERIODICIDAD CON QUE DEBE CUBRIRSE DICHA PRESTACIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 63 BIS, INCISO B), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AYUDA PARA PAGO DE RENTA DE CASA-HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PERIODICIDAD CON QUE DEBE CUBRIRSE DICHA PRESTACIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 63 BIS, INCISO B), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015].

La cláusula citada dispone que por concepto de ayuda para pago de renta de casa-habitación se otorgará a cada trabajador una cantidad equivalente al 48.3% (cuarenta y ocho punto tres por ciento) del sueldo tabular, que repercutirá en las demás prestaciones que se consignan en ese contrato colectivo y que tengan como base el sueldo tabular; asimismo, que aumentará en la misma proporción y en las mismas fechas en que aumente el sueldo tabular por revisiones salariales, contractuales o cualquier otro motivo; sin embargo, es omisa en establecer si esa ayuda debe entregarse en forma diaria, mensual o anual, como sí se especifica en los incisos a) y c), en los cuales se precisa que la indicada prestación se cubre de manera mensual y anual, respectivamente, una en cantidad fija y otra conforme a la tabla correspondiente de acuerdo con la antigüedad generada por cada trabajador. En estas condiciones, ante la falta de fundamento para establecer una determinada periodicidad, la interpretación que debe prevalecer es en el sentido de que debe cubrirse diariamente, pues de admitirse que ésta debe ser anual o mensual, se reduciría a una prestación simbólica, al dar como resultado un monto mínimo equivalente a unos cuantos centavos, habida cuenta que su cálculo es sobre el salario tabular, además, el hecho de que la prestación aumente en la misma proporción y en las mismas fechas en que incremente el salario tabular, no significa que deba cubrirse de manera anual, pues ello sólo se refiere a los aumentos y no a la regularidad en el pago de esa prestación. Consecuentemente, el pago de la prestación prevista en la cláusula 63 Bis, inciso b), del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, bienio 2013-2015, debe ser cubierta diariamente y, para ello, sólo debe multiplicarse el salario tabular por el porcentaje correspondiente, a fin de obtener el monto que corresponda a cada trabajador.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022712

Clave: VII.2o.T.298 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2846

Precedentes

Amparo directo 776/2019. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 1028/2019. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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