Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio se solicita el ajuste de la pensión por cesantía en edad avanzada, al considerar que debe cuantificarse con un salario superior al que sirvió de base para calcularla originalmente, y se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la otorgó rebasando el límite superior de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, y se demuestra que el promedio salarial es inferior al monto que el instituto reconoció como base para su pago, la Junta debe ponderar la aplicación del tope salarial y los derechos adquiridos del pensionado, para declarar improcedente el ajuste, pues si bien es cierto que la norma impone que el límite superior no puede aumentarse, también lo es que aquél tampoco puede disminuirse, porque generaría perjuicio al derecho adquirido del pensionado. Por tanto, si la pensión original se asignó con un salario promedio superior a 10 veces el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el año en que se otorgó y, si bien es improcedente aplicar el salario promedio que resultó del análisis de las pruebas ofrecidas en el juicio, no puede desconocerse la base salarial con la que se reconoció ese derecho; de ahí que sea este monto el que deba prevalecer como base salarial para el pago de la pensión, por tratarse de un derecho adquirido.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022948
Clave: III.4o.T.63 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2314
Amparo directo 839/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 18/2021 (10a.). PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DE LAS DIRECTIVAS SINDICALES Y DE CONSULTA PARA LA APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO SEGUNDO Y VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS DE LIBERTAD Y DE AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
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