LABORALES

Artículo I.14o.T.46 L (10a.). TRABAJADORES DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA SUSTITUIR EL CONCEPTO "7A (SUELDO BASE CARRERA MAGISTERIAL)" QUE PERCIBEN CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL, POR OTROS QUE NO ESTÉN SUJETOS A INCREMENTOS SALARIALES.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

TRABAJADORES DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA SUSTITUIR EL CONCEPTO "7A (SUELDO BASE CARRERA MAGISTERIAL)" QUE PERCIBEN CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL, POR OTROS QUE NO ESTÉN SUJETOS A INCREMENTOS SALARIALES.


Tesis

Registro digital: 2023125

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.14o.T.46 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, página 2647

Tipo: Aislada

TRABAJADORES DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA SUSTITUIR EL CONCEPTO "7A (SUELDO BASE CARRERA MAGISTERIAL)" QUE PERCIBEN CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL, POR OTROS QUE NO ESTÉN SUJETOS A INCREMENTOS SALARIALES.


Hechos: En un juicio laboral un trabajador docente de educación básica de la Secretaría de Educación Pública demandó la restitución del concepto "7A (sueldo base carrera magisterial)", en virtud de que la dependencia aludida lo sustituyó por los diversos "07 (sueldo base)" y "1A (estímulo fijo de carrera magisterial)", generándole una afectación salarial en relación con sus aportaciones de seguridad social, aguinaldo y prima vacacional. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto, determinó que la demandada debía restituir el aludido concepto "7A" y efectuar el pago completo y correcto de las demás prestaciones reclamadas. Contra esa resolución, la dependencia condenada promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Secretaría de Educación Pública carece de facultades para sustituir el concepto que los trabajadores docentes de educación básica perciben conforme al Programa Nacional de Carrera Magisterial denominado "7A (sueldo base carrera magisterial)", por los diversos "07 (sueldo base)" y "1A (estímulo fijo de carrera magisterial)", con base en la implementación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2015, que sustituyó al primero.


Justificación: Ello es así, pues de conformidad con los artículos 37 y décimo primero transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente abrogada, la Secretaría de Educación Pública tiene facultades para emitir las reglas de operación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica para que el personal de educación básica obtenga estímulos adicionales, permanentes o temporales. Para ese efecto, se estableció que mientras no se implementara aquél, continuaría vigente el Programa Nacional de Carrera Magisterial y que no podían ser afectados en el tránsito respectivo. En el punto "II. Principios rectores", numeral 10, del programa citado en primer término, se dispuso que, a su entrada en vigor, el personal incorporado a la carrera magisterial conservaría el monto del estímulo que ostentara, sin que pudiera ser sujeto de modificación alguna durante toda su vida laboral. En ese contexto, la transición de un plan a otro no autorizó a la Secretaría de Educación Pública para realizar modificaciones en las claves que los trabajadores percibían conforme al aludido programa de carrera magisterial, ni le facultó para separar el concepto "7A (sueldo base carrera magisterial)", en los diversos "07 (sueldo base)" y "1A (estímulo fijo de carrera magisterial)", cuya modificación tiene repercusión en las aportaciones de seguridad social, aguinaldo y prima vacacional, ya que los incrementos salariales que se otorgaban sobre el concepto "7A", sólo se aplican al diverso "07", sin concederse en el "1A", lo cual riñe con la finalidad que persigue la figura del incentivo como fue definida por la legislación de referencia, que se reduce a contribuir a la dignificación del magisterio, propósito que no se lograría si se otorga un premio que con el transcurso del tiempo se verá rebasado por el fenómeno inflacionario.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 427/2020. Titular de la Secretaría de Educación Pública. 21 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de mayo de 2021 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2023125

Clave: I.14o.T.46 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2647

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.46 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.46 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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