LABORALES

Artículo III.2o.T.13 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LO RECHAZA EXPRESA O TÁCITAMENTE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LO RECHAZA EXPRESA O TÁCITAMENTE.

Hechos: Una trabajadora demandó la indemnización constitucional con motivo del despido del que dijo fue objeto; al respecto, la empresa demandada negó el despido y realizó el ofrecimiento de trabajo en la fase de demanda y excepciones, por lo que la Junta le dio vista a la trabajadora con la oferta para que en un plazo de tres días se pronunciara; sin embargo, fue rechazada tácitamente porque no externó manifestación alguna. Por su parte, la Junta calificó el ofrecimiento de trabajo como de buena fe y, por ende, revirtió la carga de la prueba a la trabajadora para que acreditara la existencia del despido alegado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ofrecimiento de trabajo no produce la reversión de la carga probatoria cuando el actor ejerce la acción de indemnización constitucional y lo rechaza expresa o tácitamente, por lo cual, incluso, es innecesaria su calificación.Justificación: Lo anterior es así, pues el ofrecimiento de trabajo ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una figura sui géneris que se da en los juicios donde se ejercen las acciones derivadas del despido injustificado, que consiste en la propuesta que hace el patrón de continuar con la relación de trabajo que se vio interrumpida y definió que su naturaleza jurídica corresponde a la de una propuesta u oferta conciliatoria, de la cual pueden extraerse las siguientes características: a) es una invitación para terminar una desavenencia de forma prematura y pacífica; b) requiere de la voluntad encontrada de las partes; c) ningún sujeto puede imponerse a otro; y, d) puede darse antes de que inicie el procedimiento o en distintas etapas de éste. En ese contexto, el ofrecimiento de trabajo, calificado de buena fe, puede producir el efecto procesal de revertir la carga procesal hacia el trabajador para demostrar el hecho del despido dependiendo del momento procesal en que se haga valer, de la acción intentada y de la respuesta del operario. Sin embargo, para entender los efectos procesales de la oferta de trabajo, es preciso distinguir los siguientes supuestos: a) cuando la oferta se realice en la etapa conciliatoria, no genera ningún efecto en el proceso, en virtud de que la naturaleza de esa fase impide que trasciendan a la fase contenciosa; b) cuando se ofrezca el trabajo en una etapa ulterior a la de conciliación, es decir, en la etapa de demanda y excepciones, pueden darse los siguientes supuestos: b1) cuando el trabajador haya ejercido la acción de reinstalación, revertirá la carga probatoria si se hace de buena fe, porque el trabajador verá satisfecha su acción con la aceptación; en este caso, se produce ese efecto ya que es esperable que el trabajador acceda, dado su deseo de retomar la relación laboral; incluso, deberá aceptar el trabajo cuando sea de buena fe, so pena de anular la acción intentada; b2) cuando el operario ejerza la acción de indemnización constitucional y acepte continuar con el vínculo laboral, surtirá el efecto de que el patrón no pueda ser condenado al pago de la indemnización ni de la prima de antigüedad, porque el trabajador hace la concesión de variar su acción por la de reinstalación, lo que revierte la carga al trabajador para acreditar la existencia del despido para que proceda el pago de salarios caídos; b3) cuando se ejerza la acción de indemnización constitucional y el trabajador no lo acepte expresa o tácitamente, no genera efectos procesales, debido a la naturaleza conciliatoria de la medida. Esto es así, ya que se trata de una oferta conciliatoria y requiere de la voluntad –libre, exenta de amenaza, imposición o coacción de cualquier tipo– de los implicados para que produzca consecuencias, pues lo contrario significaría sobreponer el derecho jurisprudencial del patrón a formular la oferta de trabajo, al derecho humano que constitucional y convencionalmente tiene reconocido el trabajador de elegir no reincorporarse a trabajar con el patrón que lo despidió injustificadamente y, en cambio, recibir una indemnización por ello, además de generar una coacción psicológica sobre el trabajador ya que, de no aceptarlo, tendría que acreditar la existencia del despido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023390

Clave: III.2o.T.13 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4893

Precedentes

Amparo directo 7/2020. Socorro Guerrero Pacheco. 18 de febrero de 2021. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Cecilia Peña Covarrubias. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: David del Toro Arreola. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 218/2021, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 33/2021 (11a.) de título y subtítulo: "CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.13 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.13 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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