Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral una persona demandó del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones, derivado del despido injustificado del que dijo fue objeto. Por su parte, el organismo demandado negó la relación laboral y argumentó que conforme al Reglamento para la Educación Comunitaria, celebró con el actor un convenio de prestación de servicio social educativo, el cual no exhibió. La Junta declaró procedente la acción y condenó al pago de las prestaciones reclamadas; determinación contra la cual el demandado promovió juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el convenio de prestación de servicio social educativo celebrado entre el Consejo Nacional de Fomento Educativo y un prestador de servicio social, con base en el Reglamento para la Educación Comunitaria, es idóneo para acreditar una relación distinta a la laboral. Justificación: Lo anterior es así, pues el convenio referido, elaborado conforme al Reglamento para la Educación Comunitaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1981, al ser un documento que contiene datos respecto de los que no hay duda ni discusión porque se suscribe con voluntarios (jóvenes interesados en continuar con sus estudios) para que presten un servicio social en comunidades rurales e indígenas marginadas y con rezago social, en el marco de programas para el desarrollo de la educación del país en esas zonas, y a pesar de que por dicho servicio se les entregue una contraprestación monetaria, es idóneo para acreditar que la relación con aquéllos es distinta a la laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023555
Clave: (IV Región)1o.2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3003
Amparo directo 316/2020 (cuaderno auxiliar 171/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Karen Yunis Escobar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.1o.T.3 L (11a.). CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE FUERO SUSCITADO ENTRE UNA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL Y UN CENTRO LOCAL DE CONCILIACIÓN. CORRESPONDE RESOLVERLO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
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Art. XXVII.1o.1 L (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. LA CONDICIÓN PARA TENER DERECHO A ELLA, RELATIVA A QUE TRANSCURRA UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, ES INAPLICABLE A LA CONCUBINA QUE PREVIAMENTE AL FALLECIMIENTO CONTRAJO MATRIMONIO CON AQUÉL (LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
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