Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un trabajador que se dijo despedido injustificadamente presentó demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche en la que reclamó diversas prestaciones. Al existir imprecisiones en aquélla, dicho órgano jurisdiccional lo requirió para que aclarara y precisara diversos hechos, apercibiéndolo que de no dar cumplimiento en el término concedido no se señalaría fecha y hora para la audiencia de conciliación, con las consecuencias inherentes a ese acto procesal. Posteriormente, el tribunal decretó el desistimiento tácito de la acción y de la demanda, al transcurrir más de 5 años desde su presentación hasta la fecha en que dicho acto se emitió. Contra esa determinación el inconforme promovió juicio de amparo directo en el que expresó que el aludido tribunal omitió notificarle el proveído por el cual se le previno para aclarar su demanda, y que ello actualizaba una excepción para decretar el desistimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desistimiento tácito de la acción y de la demanda previsto en el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, opera a pesar de la omisión de notificar el auto por el que se requirió aclarar la demanda; esto, ante la inexcusable obligación del actor de velar por la prosecución del juicio en defensa de sus derechos, por lo que no se interrumpe el plazo para que aquél opere.Justificación: Lo anterior es así, pues el desistimiento tácito se asemeja al concepto de caducidad, porque ambas se constituyen como figuras jurídicas de orden público cuyo propósito es dar estabilidad y firmeza a los actos, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos. En este sentido, en el artículo citado el legislador estableció la carga procesal para las partes de no abandonar la instancia durante el lapso de seis meses, con el fin de lograr que el procedimiento laboral burocrático llegue a su culminación, y previó el desistimiento tácito de la acción y de la demanda instaurada en caso de incumplimiento de la carga aludida. Así, tratándose de la excepción consistente en que se encuentre pendiente la "práctica de alguna diligencia", como lo es la notificación del auto de prevención para aclarar la demanda, esa omisión no exenta al actor de impulsar la prosecución del juicio, ya que sin la integración de su demanda no puede admitirse y, en consecuencia, no puede ordenarse el emplazamiento a juicio, presupuesto procesal sin el cual no se podrá resolver el fondo de la controversia. En ese sentido, y en atención a que sea la diligencia de notificación del auto de requerimiento lo que se encuentre pendiente, es necesario que el actor mantenga su interés y le dé impulso para que se admita a trámite su demanda, pues la prevención supone que ésta fue deficiente, oscura o irregular y, por ende, implica que no aportó al tribunal todos los elementos necesarios para que la admitiera y ordenara el emplazamiento del demandado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023562
Clave: (IV Región)1o.3 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3010
Amparo directo 13/2021 (cuaderno auxiliar 183/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Ricardo Raúl Poot Montejo. 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/2 L (11a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE INGRESA CARTA PODER DIGITALIZADA A FIN DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO ESPECIAL DEL QUEJOSO, DEBE SEÑALAR LA CALIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE EXHIBE (ORIGINAL, COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE) Y MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO.
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