LABORALES

Artículo PC.XXI. J/2 L (11a.). COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. LAS OMISIONES O ABSTENCIONES EN EL DICTADO DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA LABORAL NO CONLLEVAN UNA EJECUCIÓN MATERIAL PARA EFECTOS DE SU FIJACIÓN.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. LAS OMISIONES O ABSTENCIONES EN EL DICTADO DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA LABORAL NO CONLLEVAN UNA EJECUCIÓN MATERIAL PARA EFECTOS DE SU FIJACIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática jurídica y arribaron a posicionamientos contrarios, ya que mientras para uno de los contendientes la omisión en el dictado del laudo implica una ejecución material; para el otro, la omisión de acordar la solicitud de señalar fecha para la reinstalación y el dictado del auto admisorio de pruebas, son actos que carecen de ejecución material.Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Primer Circuito establece que los actos o abstenciones de las autoridades responsables dentro de los procedimientos laborales no conllevan una ejecución material para efectos de definir la competencia territorial de los Jueces de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto.Justificación: Lo anterior, porque las sentencias objeto de contradicción se relacionan con la omisión o abstención de emitir resoluciones, esto es, con la inactividad procesal en que las responsables han incurrido en el trámite de los asuntos de su conocimiento, cuyos efectos no trascienden ni modifican el estado material preexistente de las cosas, antes bien, se concretan, simplemente, a una lesión adjetiva por la inobservancia de los plazos previstos en la norma aplicable que les rige en su quehacer jurisdiccional, sin que sea dable llegar al extremo de considerar las circunstancias intrínsecas del asunto, pues de estimarlo así, no se estarían analizando los alcances materiales del acto reclamado, que en el caso en particular se limitan a la abstención u omisión en el dictado de las resoluciones (como fijar la fecha para la reinstalación, emitir el auto admisorio de pruebas y el laudo), sino a las posibilidades futuras que deriven de su eventual emisión, lo cual no constituye un criterio para determinar la competencia por razón de territorio de los Jueces de Distrito, pues se estaría atendiendo a los alcances derivados del acto reclamado.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023679

Clave: PC.XXI. J/2 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2406

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Jorge Eduardo Espinosa Luna, José Alfredo Gutiérrez Barba, Javier Leonel Santiago Martínez, Jaime Uriel Torres Hernández y Ricardo Alejandro González Salazar. Ponente: Ricardo Alejandro González Salazar. Secretario: Aquino Bautista Cruz.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 23/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 1/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 32/2023 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA JUNTA LABORAL DE DICTAR EL LAUDO EN EL JUICIO RESPECTIVO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DEBA EMITIR ESA RESOLUCIÓN.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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