LABORALES

Artículo PC.I.L. J/6 L (11a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. TIENEN TAL CALIDAD LOS PATRONES AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), CUANDO NIEGAN, IMPIDEN U OMITEN AUTORIZAR LA AUSENCIA AL CENTRO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL CONT

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. TIENEN TAL CALIDAD LOS PATRONES AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), CUANDO NIEGAN, IMPIDEN U OMITEN AUTORIZAR LA AUSENCIA AL CENTRO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL CONTEXTO DE LA EPIDEMIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas divergentes al analizar el reclamo del quejoso respecto de la omisión de su patrón de ordenar el resguardo domiciliario por encontrarse en un grupo considerado vulnerable, pues uno determinó que el ente demandado en amparo no tenía la calidad de autoridad responsable, debido a que la relación existente entre las partes es de coordinación entre patrón y empleados, otro de los Tribunales resolvió que sí reunía las características propias del acto de autoridad susceptible de ser impugnado mediante el juicio de amparo, al no aplicarle en su beneficio el resguardo domiciliario a pesar de que pertenece a un grupo vulnerable, mientras que un diverso Tribunal contendiente concluyó que no solamente se había realizado en el ámbito laboral, sino también con el carácter de derechohabiente, por lo cual el juicio de amparo indirecto es procedente, ya que el ente demandado es un organismo público descentralizado que, conforme a la legislación que lo rige, está facultado para emitir actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de manera unilateral u obligatoria, o bien, puede incurrir en omisión de actos que, de realizarse, crearían, modificarían o extinguirían situaciones jurídicas.Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que las entidades patronales –independientemente del nivel al que pertenezcan–, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, actúan como autoridad responsable equiparable al desatender la normativa, los mandatos administrativos o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), generados de manera extraordinaria para combatir la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), cuando niegan, impiden u omiten autorizar la ausencia al centro de trabajo de un trabajador en situación de vulnerabilidad en el contexto de la epidemia generada por la enfermedad citada, ya que ponen en riesgo los derechos humanos a la vida, a la salud y a la integridad personal de la parte trabajadora, además de poner en riesgo el bienestar de la comunidad; derechos que no es posible garantizar en forma efectiva y verdadera a través del juicio laboral ordinario, por lo cual procede el juicio de amparo indirecto, puesto que el estar sujetos a una relación de coordinación derivada de un vínculo de trabajo no les quita el estatus de particular, y de ser igual de vulnerables que el resto de la población.Justificación: El artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone: “Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”; bajo tal descripción normativa, y en atención al estándar determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para caracterizar a un acto de particular como acto de autoridad en la tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.), de título y subtítulo: “AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.”, donde señaló que debe cumplirse un estándar de dos pasos, se sigue que el primero exige relacionar el reclamo de la violación constitucional al ejercicio de una prerrogativa o poder normativo cuya fuente sea de una autoridad estatal en términos generales, en tanto que el segundo paso es material y exige evaluar la materialidad de dicha prerrogativa, es decir, si el acto reviste un interés público diferenciado. Por lo anterior, se establece que son autoridades responsables equiparadas las entidades patronales que omitan acatar las disposiciones tendentes a proteger a los empleados frente a la pandemia desencadenada por el coronavirus, por no mandar a realizar trabajo en casa a los grupos vulnerables, al tratarse de una cuestión que va más allá del aspecto laboral, y que por ello puede ser sometida al escrutinio constitucional, puesto que se encuentran actuando de manera extraordinaria frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), quienes han atendido a las directrices establecidas por la Secretaría de Salud en el combate a la pandemia, por tanto, actúan como autoridades responsables equiparadas por medio de sus operadores patronales independientemente del nivel al que pertenezcan, cuando son omisos en evitar que sus empleados, considerados vulnerables ante la enfermedad generada por el referido virus, asistan a los centros de trabajo, por el peligro en que se expone la salud y la vida del personal médico, por lo cual, al ponerse en riesgo tan altos bienes jurídicos, procede el juicio de amparo indirecto.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023762

Clave: PC.I.L. J/6 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III
; Pág. 2360

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2021. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados Herlinda Flores Irene, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Arturo Cedillo Orozco, Antonio Rebollo Torres, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza, Tomás Martínez Tejeda, Ángel Ponce Peña, Víctor Aucencio Romero Hernández, Nelda Gabriela González García (formula voto concurrente), Fernando Silva García (formula voto concurrente), Armando Ismael Maitret Hernández y Alicia Rodríguez Cruz. Disidentes: Osiris Ramón Cedeño Muñoz, María Eugenia Olascuaga García, Laura Serrano Alderete y Juan Alfonso Patiño Chávez (formula voto concurrente). Ponente: Víctor Aucencio Romero Hernández. Secretario: Raúl Bolaños Molina.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 42/2020, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 46/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 51/2020.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.La tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3041, con número de registro digital: 2021955.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 7/2024, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.L. J/6 L (11a.) del LABORALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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