LABORALES

Artículo VIII.1o.C.T.1 L (11a.). CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. LO SON AQUELLOS QUE DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. LO SON AQUELLOS QUE DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.

Tesis

Registro digital: 2024645

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.C.T.1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 13, Mayo de 2022, Tomo V, página 4595

Tipo: Aislada

CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. LO SON AQUELLOS QUE DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO FUERA DE JUICIO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.


Hechos: Un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió juicio de amparo directo en contra de una resolución en la que la Junta determinó que era improcedente la tercería de preferencia que instauró respecto de un embargo que se practicó en bienes del patrón, con motivo del incumplimiento de un convenio celebrado fuera de juicio con su trabajador, pues la tercerista argumentó que su derecho es preferente, en atención a que el crédito fiscal es anterior a la celebración de ese pacto, además de que, en su opinión, la pena convencional acordada no cuenta con ese privilegio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el crédito laboral a favor del trabajador derivado del incumplimiento del convenio y la pena convencional pactados, es preferente respecto del crédito fiscal determinado por el órgano desconcentrado antes referido.


Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con lo señalado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución General, en relación con el diverso 113 de la Ley Federal del Trabajo, el Convenio Número 173 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, artículos 5, 6 y 8, así como la Recomendación 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que se establecieron directrices más detalladas para la aplicación del citado instrumento internacional, se desprende que el crédito a favor de los trabajadores tiene preferencia sobre cualquier otro, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los de seguridad social, sobre bienes del patrón, por lo que ese privilegio comprende salarios, vacaciones, prima vacacional, de antigüedad, de fin de año, pena convencional e indemnizaciones pactadas en un acuerdo celebrado fuera de juicio, en el que se da por terminada la relación de trabajo, ya que ese tipo de convenios se equiparan a un laudo ejecutoriado y se trata de prestaciones que se otorgan con motivo de las labores desempeñadas, cuya protección preferente se encuentra tutelada en la normativa nacional e internacional antes mencionada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Amparo directo 509/2021. Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2" del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola.


Nota:  El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 109/2022, resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 1/2023 (11a.), de rubro: "CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES. NO LOS CONSTITUYEN LAS CANTIDADES GENERADAS POR LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN UN CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AL NO SER UNA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2024645

Clave: VIII.1o.C.T.1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4595

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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