Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2024690
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.6 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 13, Mayo de 2022, Tomo V, página 4566
Tipo: Aislada
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL LOCAL.
Hechos: En un juicio laboral promovido en la vía especial se solicitó la declaración de beneficiarios respecto de las prestaciones laborales que correspondían a un trabajador fallecido, sin vincular esa acción con alguna otra prestación, ni señalar como demandados a la fuente de trabajo, entidad u organismo público. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio, declinando su competencia en favor del Tribunal Laboral local, quien a su vez determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio laboral promovido en la vía especial en el que se solicita la declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido, sin vinculación con alguna otra prestación, corresponde a un Tribunal Laboral local.
Justificación: Cuando del contexto integral de la demanda se advierta claramente que la única pretensión del actor es obtener la declaración de beneficiario de un trabajador finado, sin que se ejerza acción alguna contra la fuente de trabajo o se demande el otorgamiento de prestaciones a cargo de alguna entidad pública u organismo descentralizado federal, entonces la competencia legal para conocer de ese juicio corresponde al Tribunal Laboral local, aun cuando en los hechos de la demanda se manifieste que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) requirió al actor la exhibición de la resolución de declaración de beneficiario a fin de devolverle en sede administrativa las aportaciones de vivienda realizadas en favor del trabajador fallecido, pues de esas expresiones no se infiere que también reclame expresamente en la vía jurisdiccional la devolución o transferencia de esos fondos que, inclusive, puede obtener luego en sede administrativa una vez reconocido como beneficiario. En esas condiciones, no se surte ninguno de los supuestos previstos por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución General y 527 de la Ley Federal del Trabajo, para que se actualice la competencia exclusiva de las autoridades federales en la aplicación de las leyes del trabajo, esto es, de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 22/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Boca del Río, ambos del Estado de Veracruz. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/4 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3294, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL LOCAL.”
Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2024690
Clave: VII.2o.T.6 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4566
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.C.1 C (10a.). DAÑO MORAL. EL OCASIONADO POR ENFERMEDAD DE TRABAJO ADQUIRIDA O AGRAVADA POR LA INTERVENCIÓN CULPOSA DEL PATRÓN PUEDE RECLAMARSE EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE LA REPARACIÓN MATERIAL OBTENIDA EN EL ÁMBITO LABORAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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