Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026035
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)2o.9 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 22, Febrero de 2023, Tomo IV, página 3819
Tipo: Aislada
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA OPUESTA POR EL PATRÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE ÉSTE JUSTIFIQUE QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ORIGINÓ POR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, SATISFECHA ESA CARGA, LA PARTE TRABAJADORA DEBE ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO HASTA LA FECHA EN QUE SE DIJO DESPEDIDA.
Hechos: En un juicio laboral la parte trabajadora adujo que había sido despedida injustificadamente; por su parte, la patronal se excepcionó argumentando que la relación laboral estuvo sujeta a diversos contratos celebrados por tiempo determinado, el último de los cuales feneció con antelación a la fecha de la supuesta separación alegada por aquélla. La Junta absolvió a la demandada, al considerar que el trabajador no acreditó que laboró hasta la fecha en que se dijo despedido. Contra dicha resolución, éste promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la procedencia de la excepción de terminación del contrato de trabajo por tiempo determinado opuesta por el patrón está supeditada a que éste justifique que la relación laboral se originó por alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo y, satisfecha esa carga procesal, la parte trabajadora debe acreditar la subsistencia de la relación de trabajo hasta la fecha en que se dijo despedida injustificadamente.
Justificación: La estabilidad en el empleo constituye un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales, así como en el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha prerrogativa, si bien no conlleva una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo sí implica, entre otras medidas, que el Estado Mexicano debe otorgar garantías de protección a la parte trabajadora, a fin de que, en caso de despido, éste se realice bajo causas justificadas, lo cual implica que se acrediten las razones suficientes para imponer dicha sanción y, frente a ello, pueda recurrirse tal decisión ante las autoridades respectivas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho. En congruencia con lo anterior, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la regla general es que los contratos de trabajo deben ser por tiempo indeterminado, de manera que los celebrados por tiempo determinado constituyen una excepción autorizada únicamente en los supuestos del indicado artículo 37; esto es, cuando lo exija la naturaleza del trabajo, tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o se esté en alguno de los demás casos previstos por el ordenamiento referido. Por ende, es insuficiente que las partes acuerden un término determinado para que éste sea válido, sino que es necesario que la propia temporalidad esté justificada, de lo contrario la relación de trabajo debe considerarse por tiempo indefinido. Así, en los juicios en los que se demande la reinstalación o la indemnización constitucional por despido injustificado y la parte patronal oponga como excepción el vencimiento del contrato individual por tiempo determinado, no basta que acredite la celebración del contrato y su fecha de vencimiento, sino que es necesario que pruebe, de manera objetiva y razonable, que la contratación temporal se encuentra justificada por alguno de los citados supuestos de excepción, ya que de lo contrario deberá entenderse que la relación laboral es por tiempo indefinido. Por ende, en el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la del vencimiento del contrato expedido por tiempo determinado corresponde, en primer orden, a la parte patronal justificar la temporalidad de éste y su causa motivadora y, únicamente satisfecha esa carga procesal, la parte trabajadora debe demostrar la subsistencia de la relación de trabajo, incluso hasta el día posterior al en que aduce fue despedida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 983/2021 (cuaderno auxiliar 274/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Adrián Domínguez Torres.
Amparo directo 976/2021 (cuaderno auxiliar 333/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 27 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretaria: Minerva Valdovinos Villegas.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2016 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 808, con número de registro digital: 2013285.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026035
Clave: (IV Región)2o.9 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3819
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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