Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026117
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXXII.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 3906
Tipo: Aislada
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI POR LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN EL PRINCIPAL O EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE SE PROPICIA LA EMISIÓN DE UNA SENTENCIA ESTIMATORIA PARA EL QUEJOSO, PERO EXISTEN ARGUMENTOS EN EL ADHESIVO ENCAMINADOS A NEUTRALIZAR O DESTRUIR SU PRETENSIÓN, DEBEN EXAMINARSE CONJUNTAMENTE, EN ARAS DE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, CONTRADICCIÓN Y PLENO ACCESO A LA JURISDICCIÓN ESTATAL.
Hechos: Un trabajador promovió juicio de amparo directo contra el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, de quien reclamó el laudo en que se determinó procedente la excepción de prescripción de las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, entre otros; por su parte, el Ayuntamiento tercero interesado promovió amparo adhesivo y señaló en su único argumento que operó la caducidad en el juicio laboral, por ausencia de impulso procesal en un periodo mayor a seis meses, en términos del artículo 162 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si por los argumentos planteados en el juicio de amparo directo principal o en suplencia de la queja deficiente se propicia la emisión de una sentencia estimatoria para el quejoso, pero existen argumentos en el adhesivo encaminados a neutralizar o destruir su pretensión, en aras de respetar los principios de igualdad, contradicción y pleno acceso a la jurisdicción estatal, deben examinarse conjuntamente, pues al emplear esa metodología de estudio se evita dejar inaudito al adherente, dado que la autoridad judicial debe garantizar el diverso principio de imparcialidad, escuchando a ambas partes.
Justificación: Ello es así, ya que el sistema de recursos que prevén algunas legislaciones procesales, como acontece con las apelaciones principales y adhesivas previstas en leyes adjetivas de algunos Estados de la República, al igual que sucede con el recurso de revisión principal y adhesivo en el juicio de amparo, se construye bajo una estructura lógica y funcional, con el propósito de que ambas partes sean escuchadas y se resuelvan las cuestiones planteadas respetando un orden racional que exige jerarquizar los temas que se plantean en agravios o conceptos de violación. Bajo ese esquema, si un concepto de violación del amparo directo principal se declara fundado, pero hay un argumento de la persona que se adhirió, encaminado a neutralizar o destruir la pretensión principal, la autoridad judicial está vinculada a examinar simultáneamente tales cuestiones. Por tanto, en aras de privilegiar la resolución de fondo del caso y no devolver jurisdicción, la o el juzgador estará en condiciones de: (1) Clasificar los temas planteados por las partes en sus agravios o conceptos de violación, y determinar si versan sobre violaciones procesales, formales o de fondo; (2) Jerarquizar esos planteamientos para decidir si el examen de algunos es de carácter preferente porque podrían prevalecer frente a otros; (3) Si una violación procesal puede resultar fundada pero inoperante, ello justifica el estudio de fondo de las cuestiones planteadas; (4) Si la violación procesal o de fondo es fundada y ameritaría corregirla ordenando la reposición del procedimiento o dirimir la pretensión, pero guarda relación con un planteamiento de la contraparte, que es fundado, una reposición del procedimiento resultaría infructuosa porque entrañaría una violación al derecho a una administración de justicia conforme a la última reforma al artículo 17, párrafo tercero, constitucional; dicho en otras palabras, la autoridad judicial debe examinar con acuciosidad dichas cuestiones para evitar una mayor afectación a las partes al aplazar la decisión del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 426/2022. 26 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jessica Lizeth Guillén Lucatero.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026117
Clave: XXXII.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3906
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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