LABORALES

Artículo PR.L.CN. J/1 L (11a.). CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS PLENOS REGIONALES, EN SU COMPETENCIA ORIGINARIA, SON LEGALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER SÓLO DE LOS SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS PLENOS REGIONALES, EN SU COMPETENCIA ORIGINARIA, SON LEGALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER SÓLO DE LOS SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2026387

Clave: PR.L.CN. J/1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2373

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.L.CN. J/1 L (11a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

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