Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027052
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (II Región)2o.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4411
Tipo: Aislada
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, DEBE LLAMARSE A LOS TRABAJADORES POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, AL TENER EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo directo en el que impugnó la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante la cual reconoció la validez del crédito fiscal determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por omisión de pago de cuotas obrero patronales vinculadas con los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como con los ramos de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; sin embargo, del análisis de las constancias del juicio contencioso administrativo se advirtió que no fueron llamados a juicio los trabajadores, por conducto de su representante.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda la nulidad de un crédito fiscal por omisión de pago de cuotas obrero patronales en el juicio contencioso administrativo, deben ser llamados a juicio los trabajadores, por conducto de su representante, al tener el carácter de terceros interesados; de lo contrario, procede conceder la protección constitucional para que se ordene la reposición del procedimiento y se subsane esa irregularidad, a efecto de que quede integrada debidamente la relación procesal.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 3o., fracción III, 14, fracción VII y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los trabajadores tienen el carácter de terceros interesados cuando se demanda la nulidad de un crédito fiscal por omisión de pago de cuotas obrero patronales, dado que: 1) tienen reconocido un derecho a su favor, consistente en el pago a cargo del patrón de las cuotas obrero patronales omitidas; 2) ello es incompatible con la pretensión del demandante, de obtener la nulidad de la resolución que reconoce ese derecho; y, 3) pueden verse afectados por la insubsistencia del acto impugnado, pues en caso de que se declare la nulidad, se verían perjudicados, en detrimento de su derecho fundamental a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General. Luego, si la Sala responsable omitió llamar a los trabajadores por conducto de su representante, se actualiza una violación a las formalidades esenciales al procedimiento que los dejó en estado de indefensión y trascendió al resultado del fallo, en términos del artículo 172, fracciones I y XII, de la Ley de Amparo, dado que no se encuentra debidamente integrada la relación jurídica procesal y se está dilucidando la legalidad de una resolución administrativa que impacta en sus derechos fundamentales a la seguridad social, sin otorgarles el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Amparo directo 488/2022 (cuaderno auxiliar 233/2023) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 9 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Marco Antonio López González.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2023 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027052
Clave: (II Región)2o.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4411
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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