LABORALES

Artículo I.5o.C.101 C (11a.). PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA PROVISIONAL. CUANDO SE DECRETE AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DEBE APLICARSE UN ESTÁNDAR INTERMEDIO DE PRUEBA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA PROVISIONAL. CUANDO SE DECRETE AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DEBE APLICARSE UN ESTÁNDAR INTERMEDIO DE PRUEBA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

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Registro digital (IUS): 2027109

Clave: I.5o.C.101 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5634

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.101 C (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.101 C (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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