LABORALES

Artículo I.8o.T. J/1 L (11a.). VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU PAGO ES PROPORCIONAL A QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS Y CONCLUYAN SU RELACIÓN LABORAL.

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

ley-federal-trabajojurisprudencia11a.-Época

Texto Legal

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU PAGO ES PROPORCIONAL A QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS Y CONCLUYAN SU RELACIÓN LABORAL.

P
Tesis

Registro digital: 2027286

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.8o.T. J/1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5251

Tipo: Jurisprudencia

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU PAGO ES PROPORCIONAL A QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS Y CONCLUYAN SU RELACIÓN LABORAL.


Hechos: En un juicio laboral burocrático se dictó resolución en la que se condenó a una dependencia de la administración pública federal al pago proporcional de vacaciones y prima vacacional por el periodo laborado en el año en que el trabajador concluyó sus servicios, como parte del periodo vacacional correspondiente. Contra dicha determinación la demandada promovió juicio de amparo directo, aduciendo que el actor carecía de acción y derecho para reclamar el pago de dichas prestaciones, al haberle sido cubierto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado que tengan más de seis meses consecutivos de servicios y concluyan su relación laboral, tienen derecho al pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional que hayan devengado.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2018 (10a.), determinó que los trabajadores burocráticos no tienen derecho al pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional cuando laboren por un periodo menor a 6 meses, al no ser aplicable supletoriamente el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se colige que cuando un trabajador sea separado de su empleo y tenga más de 6 meses consecutivos de servicios, se le debe cubrir la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional que haya generado al tiempo de la separación, en virtud de que ello implica una retribución justa por el tiempo de servicios y por tratarse de una prestación que devengó antes de concluir la relación laboral.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 381/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretaria: Leonor del Rosario Franco Puente.


Amparo directo 204/2021. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretaria: Leonor del Rosario Franco Puente.


Amparo directo 214/2022. Servicio de Administración Tributaria. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Adriana Patricia Barrios Solís.


Amparo directo 552/2022. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 18 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Lorena Hernández Granados. Secretario: Ricardo Pedrero Ruiz.


Amparo directo 579/2022. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Adriana Patricia Barrios Solís.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO LABOREN POR UN PERIODO MENOR AL QUE EXIGE LA LEY PARA ADQUIRIR DICHAS PRESTACIONES, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 665, con número de registro digital: 2017395.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

---

Registro digital (IUS): 2027286

Clave: I.8o.T. J/1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5251

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.T. J/1 L (11a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.T. J/1 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.8o.T. J/1 L (11a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.8o.T. J/1 L (11a.) LABORALES desde tu celular