Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028637
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.62 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4604
Tipo: Aislada
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA BASE PARA SU CÁLCULO ES EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).
Hechos: La parte patronal condenada al pago de la prima de antigüedad, sostuvo que para su cálculo debió aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo, al estimar que dejar de hacerlo es contrario a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016 que tuvo por objeto desindexar el salario mínimo de las disposiciones legales que lo contuvieran como unidad de medida de referencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la base para el cálculo de la prima de antigüedad es el salario mínimo, no la UMA.
Justificación: La indicada reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, tuvo por objeto que dejara de utilizarse como unidad de medida para referencia de fines distintos a la protección de los derechos de los trabajadores, que recuperara su poder adquisitivo, y que sus incrementos se ajustaran a la realidad económica de los trabajadores. En esa medida, es legal y constitucionalmente justificado que la prima de antigüedad se determine con base en el salario mínimo y no en la UMA, conforme al artículo 162, en relación con los diversos 485 y 486, todos de la Ley Federal del Trabajo, pues se trata de uno de los derechos laborales protegidos con la reforma indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 661/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Amparo directo 643/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Yuridia Arias Álvarez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Isaías Maximiliano Pulido del Mazo.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2028637
Clave: III.2o.T.62 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4604
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.14o.T. J/7 L (11a.). AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SALARIO BASE, COMPRENDIDO POR EL SUELDO TABULAR, LA ASIGNACIÓN MENSUAL Y LA AYUDA PARA GASTOS DE ACTUALIZACIÓN.
Siguiente
Art. VI.1o.T.12 L (11a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DILACIÓN EXCESIVA DERIVADA DE OMISIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA. PARA PROMOVERLO NO SE REQUIERE EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE 45 DÍAS [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo