LABORALES

Artículo III.2o.T.62 L (11a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA BASE PARA SU CÁLCULO ES EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA BASE PARA SU CÁLCULO ES EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

Tesis

Registro digital: 2028637

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: III.2o.T.62 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4604

Tipo: Aislada

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA BASE PARA SU CÁLCULO ES EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).


Hechos: La parte patronal condenada al pago de la prima de antigüedad, sostuvo que para su cálculo debió aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo, al estimar que dejar de hacerlo es contrario a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016 que tuvo por objeto desindexar el salario mínimo de las disposiciones legales que lo contuvieran como unidad de medida de referencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la base para el cálculo de la prima de antigüedad es el salario mínimo, no la UMA.


Justificación: La indicada reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, tuvo por objeto que dejara de utilizarse como unidad de medida para referencia de fines distintos a la protección de los derechos de los trabajadores, que recuperara su poder adquisitivo, y que sus incrementos se ajustaran a la realidad económica de los trabajadores. En esa medida, es legal y constitucionalmente justificado que la prima de antigüedad se determine con base en el salario mínimo y no en la UMA, conforme al artículo 162, en relación con los diversos 485 y 486, todos de la Ley Federal del Trabajo, pues se trata de uno de los derechos laborales protegidos con la reforma indicada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 661/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.


Amparo directo 643/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Yuridia Arias Álvarez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Isaías Maximiliano Pulido del Mazo.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028637

Clave: III.2o.T.62 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4604

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.62 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.62 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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