Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029290
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.2o.T.25 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 40, Agosto de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 595
Tipo: Aislada
TIEMPO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). FORMA DE COMPUTAR SU PAGO TRATÁNDOSE DE JORNADA ESPECIAL DE 24 HORAS LABORADAS POR 24 DE DESCANSO.
Hechos: Personal de vigilancia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) demandó el pago correcto de horas extras, con base en el artículo 39, fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo, pues su jornada suponía 24 horas laboradas por 24 de descanso. Al contestar, la dependencia reconoció la duración de la jornada laboral, pero aseguró que se trataba de una jornada diurna, donde la duración máxima legal es de 8 horas y los días laborables 6, como lo establecen los artículos 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 y 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al pago correcto de horas extras, pues consideró que aunque la jornada de los trabajadores sí era diurna, los días laborables eran 5.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cómputo del pago de horas extras, la duración máxima de la jornada especial de 24 horas laboradas por 24 de descanso del personal de vigilancia de la Semarnat será de 6 horas y media. Así, las que exceden ese lapso serán computadas como extras.
Justificación: El artículo 38 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Semarnat establece como jornadas las siguientes: a) diurna, comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, y b) nocturna, entre las 20:00 y las 6:00 horas. Además, señala que la jornada mixta será considerada así, siempre y cuando su fase nocturna no exceda de 3 horas y media; si eso ocurre, debe estimarse nocturna. En el caso del personal de vigilancia, la fracción IV del artículo 39 de dichas condiciones distribuye los horarios laborables en los siguientes turnos: 1) diurno, de 7:00 a 15:00 horas (ocho horas); 2) mixto, de 15:00 a 22:30 horas (siete horas y media), y 3) nocturno, de 22:30 a 5:00 horas (seis horas y media). Estos supuestos demuestran que una jornada que inicia a las 8 horas y culmina a las 8 horas del día siguiente abarca toda la nocturna; es decir, supera el límite de 3 horas y media que las condiciones establecen para considerarla mixta. También demuestran que para el caso de las personas trabajadoras de vigilancia, el turno tiene una duración máxima de 6 horas y media (22:30 a 5:00 horas). Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual prescribe que la duda favorecerá siempre a la persona trabajadora, y debido a la situación especial del personal de vigilancia en cuanto a las exigencias de su trabajo, como lo señala la Recomendación sobre trabajo nocturno (R. 178) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se concluye que la jornada de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, al considerarse nocturna, implica que las horas posteriores a su duración máxima de 6 horas y media deban computarse como extras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 619/2023. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Tanya Guadalupe Velázquez Díaz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 62/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 28 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/58 L (11a.), de rubro: "JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO HORAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). ESTÁ SUJETA AL MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES Y EL EXCEDENTE ES TIEMPO EXTRAORDINARIO [JURISPRUDENCIA PC.III.L. J/6 L (10a.) SUPERADA]."
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029290
Clave: I.2o.T.25 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 595
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.T.24 L (11a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). PARA EFECTOS DE SU PAGO, LA JORNADA ESPECIAL DE 24 HORAS LABORADAS POR 24 DE DESCANSO DEBE CONSIDERARSE NOCTURNA.
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Art. PR.P.T.CN. J/14 L (11a.). CERTIFICADO DE DERECHOS OFRECIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SU CARÁCTER DE PATRÓN DEMANDADO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ DEBE ADMINICULARSE CON DIVERSO MATERIAL PROBATORIO.
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