LABORALES

Artículo VI.1o.T.15 L (11a.). CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DETERMINADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DETERMINADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.

Tesis

Registro digital: 2029504

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral, Común

Tesis: VI.1o.T.15 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 1161

Tipo: Aislada

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DETERMINADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.


Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra actos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla, de quien reclamó el acuerdo mediante el cual ordenó su cambio de adscripción de un Juzgado Mercantil del Distrito Judicial de Puebla a la Oficialía de Partes Común del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, conservando su categoría.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cambio de adscripción de los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Puebla determinado por el Consejo de la Judicatura local, no constituye un acto de autoridad para efectos del amparo indirecto.


Justificación: De los artículos 1o. a 3o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, se advierte que es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias del Poder Judicial de la entidad, y que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre su titular y los trabajadores de base. Consecuentemente, el cambio de adscripción determinado por el Consejo de la Judicatura no constituye un acto de autoridad para efectos del amparo indirecto, ya que lo realiza en su calidad de patrón en un plano de coordinación, y no de supra a subordinación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.


Queja 19/2024. Imelda Cerezo Asunción. 12 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029504

Clave: VI.1o.T.15 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1161

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.T.15 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.T.15 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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