Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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Registro digital (IUS): 2029993
Clave: VII.2o.T.54 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 657
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.P.T.CS. J/33 L (11a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL QUE TIENE POR DEPOSITADA Y REGISTRADA EL ACTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS SINDICALES.
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Art. VII.2o.T.52 L (11a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE CUANDO SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO RESPECTO DE UNA CONDENA ESPECÍFICA QUE SÓLO FUE OBJETO DE REITERACIÓN, AL CONFIGURARSE LA EXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA.
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