Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029994
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.51 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 46, Febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 661
Tipo: Aislada
TRABAJADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ. EL TITULAR, EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO O SU EQUIVALENTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTÉN ADSCRITOS, SON LOS FACULTADOS PARA LEVANTAR LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS QUE CULMINEN EN SU CESE.
Hechos: Una persona trabajadora de Servicios de Salud de Veracruz reclamó su cese injustificado. El tribunal burocrático concluyó que el levantamiento del acta administrativa por faltas injustificadas que culminó con el cese de la actora fue presidido por quien carecía de facultades para llevarla a cabo, en términos de las condiciones generales aplicables, por lo que la rescisión de la relación laboral fue ilegal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el titular, el coordinador administrativo o su equivalente de la unidad administrativa a la que estén adscritos los trabajadores de Servicios de Salud de Veracruz, son los facultados para levantar las actas administrativas que culminen en su cese.
Justificación: Conforme a los artículos 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud de Veracruz y 46, fracción V, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicable por remisión expresa del artículo 1 de las citadas condiciones, así como a los diversos 5, 7, 8, 19, fracción XXX y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz, el director general se auxiliará de directores de área, subdirectores, jefes de departamento, prestadores de servicios, de apoyo técnico, así como de órganos desconcentrados y unidades administrativas que sean necesarios, y las funciones inherentes a cada área administrativa se desarrollarán de conformidad con la distribución de competencias que establece el reglamento relativo.
Las unidades administrativas del organismo estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse ayuda mutua, cooperación y asesoría; y se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones del reglamento en cita y por los manuales de organización, procedimientos y servicios al público. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el organismo contará con las unidades administrativas, y sus funciones deberán contenerse y especificarse en el Manual General de Organización.
Asimismo, se precisa que cuando un trabajador de la Secretaría de Salud de Veracruz falte a laborar por más de tres días consecutivos sin causa justificada, el titular, el coordinador administrativo o su equivalente de la unidad administrativa a la que esté adscrito, previa citación de dicho trabajador, levantará el acta administrativa correspondiente, con la intervención del trabajador y de un representante sindical, en la que se asentarán los hechos, la declaración del afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan. La documental se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiéndose entregar en ese mismo acto una copia al trabajador y otra al representante sindical, quienes acusarán el recibo correspondiente.
Para que las actas administrativas sean válidas deben practicarse por el titular, el coordinador administrativo o su equivalente de la unidad administrativa del citado organismo público, y no por funcionario diverso, en cumplimiento a las formalidades del procedimiento rescisorio que prevén las condiciones generales de trabajo citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 404/2022. Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida Hernández Ojeda. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Amparo directo 495/2023. Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz. 14 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029994
Clave: VII.2o.T.51 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 661
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.53 L (11a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE NEGARSE AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), POR CUANTO HACE A LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE PERMITEN ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, CUANDO DE AUTOS SE ACREDITA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) LE NEGÓ UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
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