Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029997
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXIII.2o.12 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 46, Febrero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 711
Tipo: Aislada
AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE ZACATECAS. SU LIQUIDACIÓN ESTÁ LIMITADA HASTA UN MÁXIMO DE 12 MESES, MÁS INTERESES, EN CASO DE REINSTALACIÓN.
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia que condenó a un Ayuntamiento a reinstalar a la trabajadora, así como al pago del aguinaldo y la prima vacacional, únicamente por un periodo proporcional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en caso de reinstalación de los trabajadores al servicio del Estado de Zacatecas, la liquidación del aguinaldo y la prima vacacional está limitada hasta un máximo de 12 meses, más intereses.
Justificación: El pago del aguinaldo y la prima vacacional forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Conforme al segundo y tercer párrafos del artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, cuando la acción sea la reinstalación, procede el pago de los salarios vencidos calculados con todas las prestaciones que percibía el trabajador, entre otras, el aguinaldo y la prima vacacional, con la limitante de que el pago será por un periodo máximo de 12 meses, más el interés que se genere sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento de pago, en caso de que en dicho plazo no haya concluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 636/2023. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Mario Ángel Luévano Bocanegra.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2029997
Clave: XXIII.2o.12 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 711
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PR.P.T.CS. 6 L (11a.). PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL.
Siguiente
Art. PR.P.T.CS. J/32 L (11a.). AGUINALDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SALARIO TABULAR (CONCEPTO 500) AL QUE HACE REFERENCIA EL TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo