Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030025
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.14o.T.39 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 46, Febrero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 789
Tipo: Aislada
TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. FORMA DE COMPUTAR SU PAGO CUANDO TIENEN UNA JORNADA ESPECIAL DE 24 HORAS LABORADAS POR 24 DE DESCANSO.
Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reclamaron el pago correcto de horas extras conforme a las condiciones generales de trabajo de esa dependencia, al precisar que su jornada era especial de 24 horas laboradas por 24 de descanso, que una semana trabajaban 4 días (96 horas), otra 3 (72 horas) y así sucesivamente. La demandada reconoció el tipo de jornada especial, pero aclaró que debía considerarse como jornada diurna cuyo máximo eran 48 horas semanales, ya que pagó el tiempo extraordinario generado, sin que aquéllas demostraran la aplicabilidad de las condiciones generales de trabajo. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de las diferencias por concepto de tiempo extraordinario, conforme al máximo legal de 48 horas semanales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la jornada especial de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso en la hipótesis señalada debe considerarse diurna con un máximo de 8 horas diarias, en atención a la hora de entrada y, para el cálculo del tiempo extraordinario, deben tomarse en cuenta las horas legales efectivamente desempeñadas y las subsecuentes estimarse extraordinarias.
Justificación: Conforme al artículo 39, fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ésta puede convenir con el sindicato horarios especiales, sin que suponga el incremento de la jornada de trabajo, pues debe respetarse el máximo de la jornada diurna de 8 horas diarias. Tratándose de una jornada especial de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso, en la que una semana dichas personas laboran 3 días, la siguiente 4 y así sucesivamente, si se toma en cuenta que la jornada máxima legal diaria es de 8 horas, las subsecuentes a ésta deben considerarse como tiempo extraordinario. Así, en el caso, si una quincena laboran 7 días [una semana 3 días igual a 72 horas (3 días x 24 horas) y la siguiente que equivalen a 96 horas (4 días x 24 horas)], con un total de 168 horas quincenales, pero el máximo legal de la jornada la primera semana fue de 24 horas (3 días x 8 horas), y la siguiente de 32 horas (4 días x 8 horas), es decir, 56 horas legales quincenales laboradas, resulta una diferencia de 112 horas que deben pagarse como jornada extraordinaria.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 853/2023. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 62/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 28 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/58 L (11a.), de rubro: "JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO HORAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). ESTÁ SUJETA AL MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES Y EL EXCEDENTE ES TIEMPO EXTRAORDINARIO [JURISPRUDENCIA PC.III.L. J/6 L (10a.) SUPERADA]."
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2030025
Clave: I.14o.T.39 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 789
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.14o.T.49 L (11a.). ASESOR FISCAL INTEGRAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE MATERIALMENTE REALIZA DETERMINAN SU CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA.
Siguiente
Art. PR.P.T.CS. 6 L (11a.). PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo