Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030208
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.62 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, Abril de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 647
Tipo: Aislada
TRABAJADORES JUBILADOS DE TELÉFONOS DE MÉXICO. LA TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO CUOTA SOCIAL Y APORTACIÓN ESTATAL, PROCEDE SÓLO HASTA CUANDO OBTIENEN LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.
Hechos: En un juicio de amparo directo un trabajador jubilado de Teléfonos de México controvirtió la sentencia a través de la cual el Juez laboral negó la devolución de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, así como cuota social y aportación estatal; lo anterior, sobre el argumento de que la empresa referida se haría cargo de pagar su pensión jubilatoria, de ahí que era improcedente la transferencia de los recursos al Gobierno Federal y, en cambio, correspondía su devolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a los trabajadores de Teléfonos de México que opten por acogerse a los beneficios pensionarios de la Ley del Seguro Social derogada, no les corresponde la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ni cuota social y aportación estatal, en virtud de que los mismos deben ser enviados al Gobierno Federal para que esté en condiciones de pagar la pensión correspondiente; en ese sentido, la transferencia de recursos ocurrirá una vez que reúnan los requisitos para gozar de la pensión de cesantía en edad avanzada, en términos de la referida Ley del Seguro Social derogada y del contrato colectivo de trabajo correspondiente.
Justificación: Conforme las normas transitorias de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las cláusulas 126, 149, 150, 151, 153 y 154 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Teléfonos de México y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, vigente en el bienio 2016-2018, se concluye que Teléfonos de México cubrirá en su totalidad las pensiones de los trabajadores que cumplan los requisitos para jubilarse en términos del contrato colectivo de trabajo, siendo que la empresa continuará pagando las aportaciones correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social hasta que el asegurado cumpla los sesenta años de edad y, en consecuencia, esté en posibilidad de obtener la pensión por cesantía en edad avanzada (o garantizar para sus beneficiarios la pensión por muerte, de ocurrir ésta antes de los sesenta años de edad), en términos de la Ley del Seguro Social derogada. También, que una vez obtenida esta última pensión, la empresa sólo complementará la pensión que el instituto otorga una vez reunidos los requisitos de ley. En ese contexto, a los trabajadores jubilados de Teléfonos de México que se acogieron a la Ley del Seguro Social derogada, no les corresponde la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ni cuota social y aportación estatal, en virtud de que los mismos deben ser enviados al gobierno federal una vez cumplidos los requisitos para la obtención de la pensión correspondiente, en términos de la Ley del Seguro Social derogada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 649/2023. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2030208
Clave: VII.2o.T.62 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 647
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.21o.A.21 A (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE PERMITIR LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Siguiente
Art. (IV Región)2o.28 L (11a.). CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO AFIRMA QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDO POR ÉSTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo