Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030545
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.2o.T.41 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 1015
Tipo: Aislada
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CON MÁS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS. PARA SU VALIDEZ, SI SE LES APLICARON MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONFORME AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUERON IMPUESTAS POR LA COMISIÓN MIXTA DISCIPLINARIA O POR LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DISCIPLINARIAS.
Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de la indemnización contractual respectiva derivado del despido injustificado. El demandado negó que fuera injustificado y manifestó que la trabajadora incurrió en irregularidades en el desempeño de sus labores, por lo que derivado de una investigación administrativa, decidió rescindirle la relación de trabajo. Asimismo, refirió que previamente a la rescisión, derivado de la antigüedad de más de 15 años de la persona operaria, se le habían aplicado por única ocasión, en su beneficio, las medidas disciplinarias previstas en el segundo párrafo de la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (bienio 2021-2023), mediante oficio suscrito por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar la validez de la rescisión de la relación laboral de personas trabajadoras del IMSS con más de 15 años de servicios, si por diversos motivos se les aplicaron medidas disciplinarias conforme al segundo párrafo de la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (bienio 2021-2023), debe demostrarse que fueron impuestas por la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o por las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 187/2008, de rubro: "SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIOS 2003-2005 Y 2005-2007).", sostuvo que conforme a la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo (de igual redacción a la del bienio 2021-2023) y acorde con diversas cláusulas del propio contrato colectivo, y del Reglamento Interior de Trabajo, la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el párrafo segundo de la cláusula 43 no corresponde al delegado –esto es, a órganos del IMSS– sino a la Subcomisión Disciplinaria, atento al sistema disciplinario pactado.
Por tanto, previo a la rescisión alegada por el IMSS, cuando exprese que primigeniamente la persona trabajadora ya había incurrido en diversos hechos también motivo de rescisión, pero se le aplicó el beneficio de la referida cláusula 43, la cual establece, en lo conducente que –en esa primera ocasión–, se le impondrán las medidas disciplinarias que correspondan respetando los derechos que deriven de su antigüedad; entonces el instituto debe demostrar que fue la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o, en su caso, la Subcomisión Mixta Disciplinaria correspondiente, quien sancionó esa conducta primigenia y otorgó el beneficio aludido, pues implica una resolución de naturaleza declarativa donde se establece responsabilidad a la persona trabajadora y que por ello se determina operó el beneficio aludido.
De no ser así, la investigación administrativa que realice el instituto con motivo de hechos posteriores y diversos, así como su conclusión de la misma donde establezca responsabilidad y rescinda la relación laboral, serán nulas, al no haberse aplicado válidamente el beneficio previo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 132/2024. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Ortiz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ismael Rodríguez Posada.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 187/2008, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 289, con número de registro digital: 168259.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030545
Clave: I.2o.T.41 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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