Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030769
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.2o.T.37 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 467
Tipo: Aislada
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO DEBEN EXIGIRSE DE MANERA ABSOLUTA A LAS PERSONAS QUE SOLICITAN SU DECLARACIÓN COMO BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LOS FONDOS DE RETIRO Y VIVIENDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
Hechos: En un juicio laboral la parte actora solicitó la declaración y reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de su extinto padre, así como el pago de los fondos acumulados de retiro y vivienda; señaló que su padre no había obtenido crédito; ofreció y exhibió un estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro del extinto trabajador. El Tribunal Laboral Federal la previno para que exhibiera, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro que correspondiera al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, así como la constancia de negativa de crédito para la vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o, en su caso, el acuse de dicha solicitud. La actora desahogó la prevención, pidió un tiempo prudente para solicitar el último estado de cuenta, en el entendido de que de exhibir ese documento ya no sería necesario presentar la constancia de otorgamiento o negativa de crédito de vivienda. El tribunal desestimó los dichos de la actora y desechó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los conflictos individuales de seguridad social, los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo no deben exigirse de manera absoluta a las personas que solicitan su declaración como beneficiarios y la devolución de aportaciones de los fondos de retiro y vivienda del trabajador fallecido.
Justificación: Si bien conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo y a las tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 52/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."; "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA." y "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA.", la exhibición del último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro constituye un requisito de procedibilidad de la acción, al igual que la resolución o la constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda o bien el acuse de solicitud de ésta. No obstante, cuando las personas que se ostentan como beneficiarias carezcan de acceso a los documentos o su petición para acceder a los mismos sea ignorada, como ocurre frecuentemente y así lo expongan, en esos casos, los documentos específicos no serán estricta ni forzosamente necesarios para constituir la acción cuando se reclama la devolución de los fondos acumulados como consecuencia de la solicitud de reconocimiento de beneficiario que se plantea en la misma demanda, debiendo la persona juzgadora analizar y atender las razones de cada caso.
Así, la autoridad laboral debe analizar las circunstancias de cada caso concreto y determinar si la persona se encuentra en una situación de excepción que le impida cumplir cabalmente con esos requisitos. Esta forma de proceder no lesiona las defensas de la parte demandada, quien tiene oportunidad para oponerse a las pretensiones de la parte quejosa con los argumentos y excepciones que considere pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 744/2024. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Iris Marroquín Serrano.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 52/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas, 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809; 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1328; y 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662, con números de registro digital: 2019409, 2016914 y 2014289, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de agosto de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030769
Clave: I.2o.T.37 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 467
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.70 L (11a.). CONCUBINATO. PARA SU ACREDITACIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE EXISTIR CONVIVENCIA EN COMÚN COMO PAREJA, CON FINES DE SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA MUTUA EN TIEMPO ACTUAL Y AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL DE CUJUS, SIN QUE BASTE EL HECHO DE QUE SE HAYAN PROCREADO HIJOS.
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Art. PR.P.T.CS. J/55 L (11a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE CONCEDERLA SIN NECESIDAD DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, SI GOZA DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA CUYA NULIDAD DEMANDA.
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