LABORALES

Artículo IX.T.2 L (11a.). ESTÍMULO ECONÓMICO POR EL DÍA DE LAS MADRES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 222 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

ESTÍMULO ECONÓMICO POR EL DÍA DE LAS MADRES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 222 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER.

Tesis

Registro digital: 2030821

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: IX.T.2 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1509

Tipo: Aislada

ESTÍMULO ECONÓMICO POR EL DÍA DE LAS MADRES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 222 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER.


Hechos: Un padre trabajador reclamó su reinstalación y diversas prestaciones, entre ellas, el estímulo económico otorgado con motivo del día de las madres, previsto en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud. La autoridad lo declaró improcedente, por ser hombre.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estímulo económico por el día de las madres previsto en el artículo 222 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, transgrede el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer.


Justificación: Las disposiciones normativas que otorgan prestaciones a las madres trabajadoras, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establecen, entre otras cuestiones, que las madres trabajadoras tendrán derecho a un día de descanso y a un estímulo económico en efectivo, sin considerar al hombre en su condición de padre, situación que implica un trato desigual entre el hombre y la mujer, ya que las aludidas reglas generan un derecho a favor de la madre por su sola condición de mujer. En estos casos, la autoridad responsable debe respetar la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en el citado artículo 4o. y otorgar de forma homologada dichas prerrogativas a los padres trabajadores.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.


Amparo directo 200/2024. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretaria: Vanessa Lizeth Avitia Yeverino.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030821

Clave: IX.T.2 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1509

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.T.2 L (11a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.T.2 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

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