Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030957
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.14o.T.54 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1530
Tipo: Aislada
PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE.
Hechos: Una persona trabajadora de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México demandó su reinstalación con motivo del despido injustificado del que dijo ser objeto, el pago de salarios caídos y demás prestaciones autónomas, sin que formulara reclamo expreso en torno al pago de la prima vacacional como prestación accesoria. La responsable dictó laudo en el que consideró existente el despido, por lo que condenó a la reinstalación del trabajador, sin hacer pronunciamiento sobre la prima vacacional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el pago de la prima vacacional si prospera la acción de reinstalación, aun cuando no se demande expresamente.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2020 (10a.), de rubro: "AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reinstalación tiene como objetivo la protección de la estabilidad de las personas trabajadoras en su empleo, por lo que en caso de que el patrón no demuestre la causa de terminación del vínculo laboral, la condena conlleva que la relación continúe en los términos pactados como si no se hubiese interrumpido, por lo que es procedente el pago de prestaciones que dejó de percibir durante la tramitación del juicio, como lo es el aguinaldo, aunque no se hubiese reclamado expresamente.
En ese contexto, si la persona trabajadora dejó de percibir el pago de la prima vacacional por una causa imputable al patrón, entonces la procedencia de la reinstalación conlleva la consecuencia directa de su pago como prestación accesoria posterior al despido, sin que sea necesario que se haya demandado expresamente, ya que es un resultado inherente a la acción principal.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 523/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Lilia Gazanini García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 725, con número de registro digital: 2021557.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030957
Clave: I.14o.T.54 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1530
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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