LABORALES

Artículo P./J. 11/2025 (11a.). TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE BASE QUE LABORARON UN PERIODO INFERIOR A SEIS MESES. OBLIGACIÓN DE JUSTIFICARLA A PARTIR DE UNA RAZÓN SUFICIENTE AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO GOCE DEL DERECHO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE BASE QUE LABORARON UN PERIODO INFERIOR A SEIS MESES. OBLIGACIÓN DE JUSTIFICARLA A PARTIR DE UNA RAZÓN SUFICIENTE AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO GOCE DEL DERECHO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

P
Tesis

Registro digital: 2030979

Instancia: Pleno

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: P./J. 11/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 310

Tipo: Jurisprudencia

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE BASE QUE LABORARON UN PERIODO INFERIOR A SEIS MESES. OBLIGACIÓN DE JUSTIFICARLA A PARTIR DE UNA RAZÓN SUFICIENTE AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO GOCE DEL DERECHO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.


Hechos: Una persona demandó al titular de un área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo y su formalización mediante el otorgamiento y entrega del nombramiento respectivo, así como el pago de salarios caídos y demás prestaciones inherentes, como consecuencia de la terminación injustificada del vínculo laboral.


Criterio jurídico: La terminación unilateral de la relación laboral por parte del patrón respecto de los trabajadores de base que hayan adquirido la prerrogativa de estabilidad en el empleo, si bien no requiere que se acredite una causal de cesación prevista en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser válida debe sustentarse en una razón suficiente tal como la desaparición de la causa que originó el nombramiento o bien que el trabajador no ha prestado los servicios de forma satisfactoria, entre otras.


Justificación: Los artículos 6o. y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establecen que los trabajadores de base serán inamovibles después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente, así como las causales de cesación sin responsabilidad para los titulares de las dependencias. Aun cuando estos últimos no están obligados a invocar y demostrar alguna de dichas causales cuando se separa a un trabajador de nuevo ingreso que no ha laborado más de seis meses, ello no significa que tengan facultades ilimitadas para cesar libremente y sin responsabilidad a un empleado. Para hacerlo debe existir necesariamente una causa que lo motive, por ejemplo, que se refiera en alguna forma que el trabajador no ha prestado sus servicios satisfactoriamente. Esto es, para cesar a un trabajador con una antigüedad menor a la prevista en el referido artículo 6o., el titular debe invocar y demostrar la existencia de una razón suficiente o nota desfavorable, toda vez que el cese es una medida grave que trasciende a la estabilidad económica del trabajador, por lo que no puede quedar a la voluntad del titular respectivo. Si alguna persona desarrolla funciones propias de un puesto de base en favor de un órgano del Estado, actualizándose las condiciones que generan un vínculo laboral, a pesar de que aún no goce de estabilidad en el empleo, su terminación debe sustentarse en una razón suficiente, tal como la desaparición de la causa que originó el nombramiento o bien que el trabajador no ha prestado los servicios de forma satisfactoria, entre otras.


Conflicto de trabajo 2/2020-C. Suscitado entre Diego Armando Athiel Navarro Mendoza y el Titular de la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de agosto de 2024. Mayoría de diez votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Votó en contra Yasmín Esquivel Mossa.


El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 11/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2030979

Clave: P./J. 11/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Pleno

Localización: [J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 310

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 11/2025 (11a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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