Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031069
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.2o.T.42 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo V, Volumen 2, página 1679
Tipo: Aislada
CESE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CONSTITUYE UNA FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ QUE JUSTIFICA LA TERMINACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA DEPENDENCIA.
Hechos: La Secretaría de Educación Pública (SEP) demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento de un trabajador, sin responsabilidad para el titular de la dependencia, en términos del artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previa instrumentación del acta administrativa correspondiente, por los actos de abuso sexual en que incurrió contra la madre y tutora de una alumna de una escuela secundaria, dentro de las instalaciones del plantel; el tribunal condenó al cese del trabajador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el abuso sexual cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, dentro de las instalaciones de la fuente de trabajo, constituye una falta de probidad y honradez que justifica la terminación de su nombramiento sin responsabilidad para la dependencia.
Justificación: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece expresamente que el abuso sexual sea una causa de rescisión de la relación laboral; sin embargo, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en sus artículos 1 y 2 determina que por "violencia contra la mujer" se entiende "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer", y abarca la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.
Así, el abuso sexual cometido por un servidor público dentro de las instalaciones de la fuente de trabajo constituye una falta de probidad y honradez que justifica el cese de su nombramiento, en tanto que la prerrogativa a la estabilidad laboral, según la fracción V, inciso a), del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, está sujeta a que el trabajador no incurra en alguna de las causas graves previstas por la norma, entre ellas, las faltas de probidad y honradez, entendidas tales conductas, según lo ha dispuesto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 2a. XXXI/2016 (10a.), a cuando el servidor público utilice su cargo para obtener beneficios personales o ventajas indebidas y no cumpla la obligación de actuar con ética, moral intachable y con lealtad en el desempeño del cargo; luego, si el servidor público representa al Estado, sus acciones u omisiones pueden afectar el cumplimiento de las obligaciones estatales y el ejercicio de los derechos humanos, por lo cual se espera que actúe con racionalidad, evite la arbitrariedad y se guíe por los principios de justicia y rectitud. Cuando un servidor público incurre en conductas contrarias a la probidad, no sólo perjudica a su empleador (el Estado), sino también a la función pública, y genera un impacto negativo en la sociedad, por lo cual, las violaciones a la probidad y honradez son consideradas faltas graves y justifican su sanción con la rescisión de la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 856/2023. 21 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Ortiz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alejandra Berenice Tamayo Chacón.
Nota: La tesis aislada 2a. XXXI/2016 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "FALTA DE HONRADEZ Y PROBIDAD. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1207, con número de registro digital: 2011953.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031069
Clave: I.2o.T.42 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1679
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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