Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales
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Tesis
Registro digital: 2031218
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/67 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 768
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de dictar el laudo en el procedimiento laboral. Mientras que uno sostuvo que es improcedente porque generaría efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo que no podrían retrotraerse en el supuesto de una sentencia adversa en el juicio principal; el otro la consideró procedente para efectos diversos a los solicitados, consistentes en realizar las gestiones necesarias para que los integrantes de la Junta responsable pudieran analizar el proyecto de laudo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de dictar el laudo en el procedimiento laboral.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 338/2022, determinó que el parámetro para analizar la posibilidad de conceder la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios atiende a que éstos puedan retrotraerse en caso de que se obtenga sentencia adversa en el juicio principal.
Cuando el acto reclamado es la omisión de dictar el laudo en el procedimiento laboral, la restitución provisional implicaría la emisión del laudo respectivo. Realizar otras gestiones –turno, estudio, elaboración y reparto para análisis del proyecto correspondiente–, no resarcirían a la quejosa en la omisión de su dictado. Por tanto, como los efectos restitutorios no podrían retrotraerse, al ser fijos e irreversibles, dejarían sin materia el juicio de amparo, por lo que es improcedente conceder la suspensión provisional.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 70/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 6 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver la queja 89/2025, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 41/2025.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 338/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4455, con número de registro digital: 31535.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2031218
Clave: PR.P.T.CS. J/67 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 768
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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