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Artículo PR.A.C.CS. J/36 A (11a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

P
Tesis

Registro digital: 2031248

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis: PR.A.C.CS. J/36 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 498

Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales derivados de juicios de amparo indirecto contra la reforma al artículo referido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, que vincula a los patrones a no suspender el descuento y entero de las amortizaciones de créditos de vivienda, por ausencias o incapacidades. Mientras que uno sostuvo que debe conocer un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo, por su conexión directa con los derechos a la seguridad social y a la vivienda; el otro estimó que al establecer una obligación de entero por parte del empleador, corresponde a uno especializado en Materia Administrativa.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la obligación prevista en el artículo 29, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está sujeta a la potestad administrativa, pues regula una relación patrón-Estado y no patrón-trabajador, por lo que la competencia para conocer del amparo indirecto corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.


Justificación: Conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal, cuando se impugna una norma general la competencia por materia debe atender al contenido y finalidad de la disposición, a fin de asignar el asunto al órgano especializado en el bien jurídico tutelado. El artículo mencionado impone al patrón la obligación de no suspender los descuentos a los salarios de sus trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, aun sin salario devengado, lo que constituye una carga económica inmediata frente a un organismo público. Su objeto inmediato es garantizar el cumplimiento y continuidad del pago ante la autoridad; la finalidad social de la vivienda es mediata. En ese contexto, el contenido y efectos de la norma son propios del derecho administrativo, pues las obligaciones de enterar al Infonavit podrían ser requeridas mediante procedimientos administrativos.

Máxime que se trata de la impugnación autoaplicativa de una norma general que define cargas económicas en una relación patrón-Estado, no patrón-trabajador.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


Contradicción de criterios 54/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó contra algunas consideraciones, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 43/2025.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2031248

Clave: PR.A.C.CS. J/36 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 498

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.C.CS. J/36 A (11a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

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