LABORALES

Artículo VII.2o.T.81 L (11a.). PERIODOS ASENTADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (SIA-INFONAVIT). CONSTITUYEN PRUEBA DIRECTA EN CONTRARIO QUE DESVIRTÚA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), RESPECTO DEL TIEMPO DE COTIZACIÓN NO RECONOCIDO POR ÉSTE.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PERIODOS ASENTADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (SIA-INFONAVIT). CONSTITUYEN PRUEBA DIRECTA EN CONTRARIO QUE DESVIRTÚA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), RESPECTO DEL TIEMPO DE COTIZACIÓN NO RECONOCIDO POR ÉSTE.

Tesis

Registro digital: 2031348

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.81 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 417

Tipo: Aislada

PERIODOS ASENTADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (SIA-INFONAVIT). CONSTITUYEN PRUEBA DIRECTA EN CONTRARIO QUE DESVIRTÚA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), RESPECTO DEL TIEMPO DE COTIZACIÓN NO RECONOCIDO POR ÉSTE.


Hechos: En un juicio de amparo directo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) controvirtió el laudo en el cual, con la información extraída del Sistema Integral de Aportaciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (SIA-Infonavit), la autoridad responsable tuvo por desvirtuada totalmente la hoja de certificación de derechos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los periodos asentados en el SIA-Infonavit constituyen prueba directa en contrario que desvirtúa la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS, respecto del tiempo de cotización no reconocido por éste.


Justificación: Al resolver el amparo directo 29/2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS cuenta con pleno valor probatorio, salvo prueba directa en contrario.

Asimismo, que si un asegurado alega que cotizó ante el IMSS durante determinado periodo deberá ofrecer pruebas indubitables que acrediten su afirmación.

Por otro lado, conforme al artículo 18 de la Ley del Seguro Social, el asegurado tiene derecho a solicitar el reconocimiento de una relación laboral para efectos del ramo de seguridad social, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que acrediten sus pretensiones.

En ese contexto, si el asegurado ofrece información extraída del SIA-Infonavit en la que consta que cotizó periodos no asentados en la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS, ello constituye una prueba directa en contrario que la desvirtúa parcialmente y que trae como consecuencia el reconocimiento de ese tiempo de cotización.

Lo anterior, sin perjuicio de que el IMSS, de estimarlo conveniente, despliegue sus facultades exactoras si considera que los patrones señalados en el SIA-Infonavit no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 1394/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.


Nota: La sentencia relativa al amparo directo 29/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4059, con número de registro digital: 31519.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031348

Clave: VII.2o.T.81 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 417

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.81 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.81 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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