Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031447
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.83 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 494
Tipo: Aislada
ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE EMPRESA. SI EL PATRÓN NO EXHIBE EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN OFRECIDA POR ÉSTE, SE PRESUMEN CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Hechos: Personas trabajadoras demandaron el reconocimiento de antigüedad genérica de empresa. Afirmaron haber iniciado la relación laboral en una fecha anterior a la reconocida por la empleadora. Para acreditar su dicho ofrecieron como medio de prueba la inspección del expediente personal que se encontraba bajo el resguardo de la patronal. La Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje requirió su exhibición sin que éste se presentara. En consecuencia, tuvo por ciertas las fechas de ingreso manifestadas en las demandas. Inconforme con dichas resoluciones la demandada promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un trabajador al demandar el reconocimiento de antigüedad genérica de empresa señala que la relación laboral inició en una fecha anterior a la reconocida por el patrón y ofrece como prueba la inspección sobre su expediente personal, pero el empleador no lo exhibe, se presume como cierta la data de inicio del vínculo laboral precisada en la demanda, salvo prueba en contrario.
Justificación: De conformidad con el artículo 784, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al empleador acreditar la fecha de ingreso y la antigüedad, esto es, si hubo o no interrupciones desde que inició la relación laboral, cuando pretenda demostrar que la antigüedad es menor a la reclamada, así como la fecha de ingreso de la persona trabajadora.
Por otro lado, los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los patrones están obligados a conservar y a exhibir los contratos individuales de trabajo, recibos de nómina, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas, así como los pagos de aportaciones y cuotas de seguridad social, so pena de que, en caso de no conservarlos ni exhibirlos, se presumirán ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1029/2021. Comisión Federal de Electricidad. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo directo 1325/2023. Comisión Federal de Electricidad. 31 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031447
Clave: VII.2o.T.83 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 494
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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