Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: III.7o.A.8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1187
Tipo: Aislada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SUS VERTIENTES DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Hechos: Una persona contribuyente promovió amparo directo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la validez de la resolución del Servicio de Administración Tributaria que rechazó su solicitud de devolución de impuestos. El Tribunal consideró que los conceptos recibidos con motivo del plan de pensiones en pago único deben regirse por la regla del artículo referido, que establece que el pago relativo se encuentra exento siempre que no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año. En el amparo que promovió la persona contribuyente alegó que el mencionado artículo 171 viola el principio de legalidad tributaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola el principio de legalidad tributaria en sus vertientes de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Justificación: El artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la exención del pago del tributo a quienes obtengan ingresos por prestaciones como consecuencia de la terminación de una relación laboral. Entre esos conceptos se encuentran las jubilaciones, las pensiones, los haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro. De manera que tanto el objeto (obtención de dichos ingresos) como los sujetos (jubilados y pensionados) se encuentran expresamente referidos en esa disposición normativa. Por su parte, del artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que cuando se pacte que el pago de jubilación o pensión se cubra con un pago único, no se pagará el impuesto cuando el pago no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, pero sí el excedente, conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por tanto, el artículo 171 citado no viola el principio de legalidad tributaria en sus vertientes de reserva de ley y de subordinación jerárquica, en virtud de que sólo regula lo atinente a la forma de obtener elementos meramente cuantitativos del tributo (base del impuesto). Incluso, remite a la mecánica establecida en el artículo 95 mencionado, en la que también se establecen los elementos cualitativos (sujeto y objeto), previstos en un acto material y formalmente legislativo. No obsta que el mencionado artículo 171 establezca la modalidad de pago único del ingreso por pensión o retiro, pues ello no significa que tenga un origen distinto a la jubilación o alguna otra forma de retiro. También complementa lo atinente a la exención y al pago del gravamen, en tanto permite a las personas contribuyentes saber con certeza la forma del cálculo cuando el numerario se les entregue en una sola exhibición.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 423/2023. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretaria: Ana Gabriel Toral Peralta.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031582
Clave: III.7o.A.8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1187
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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