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Artículo IX.2o.C.A.17 C (11a.). PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO SE ORDENA SU EMBARGO, DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DICHO INSTITUTO DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR DICHA MEDIDA (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO SE ORDENA SU EMBARGO, DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DICHO INSTITUTO DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR DICHA MEDIDA (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).

Tesis

Registro digital: 2031593

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: IX.2o.C.A.17 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1211

Tipo: Aislada

PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO SE ORDENA SU EMBARGO, DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DICHO INSTITUTO DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR DICHA MEDIDA (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).


Hechos: Un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió amparo indirecto contra el oficio emitido por el delegado estatal de dicho instituto, mediante el cual se accedió a aplicar un descuento a su pensión jubilatoria en cumplimiento de un embargo decretado en un juicio oral mercantil.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena el embargo de la pensión jubilatoria otorgada por el IMSS, derivado de una resolución emitida en un juicio oral mercantil, el instituto debe informar a la autoridad jurisdiccional la imposibilidad de ejecutar dicha medida, al ser inembargable la pensión salvo para garantizar obligaciones alimentarias, conforme al artículo 10 de la Ley del Seguro Social.


Justificación: El citado artículo 10 establece expresamente la inembargabilidad de las pensiones, salvo en el caso de obligaciones alimentarias. La omisión de proteger la pensión jubilatoria de las actuaciones de terceros que vulneren los derechos a la seguridad social, al mínimo vital o a contar con un procedimiento para la afectación patrimonial, conlleva una responsabilidad estatal de interés público y que debe ser subsanada. Así, considerando la naturaleza de la pensión jubilatoria, la cual amerita una protección especial en atención a la situación de potencial vulnerabilidad de las personas pensionadas y al contenido del derecho a la seguridad social a la luz del mínimo vital y de las obligaciones que impone a la actuación estatal el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades del IMSS deben proteger y respetar la pensión jubilatoria en términos del citado artículo 10, por lo que deben negarse fundadamente a ejecutar órdenes que vulneren esta protección reforzada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.


Amparo en revisión 49/2023. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Marat Paredes Montiel. Secretaria: Carolina Llerenas Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031593

Clave: IX.2o.C.A.17 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1211

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.2o.C.A.17 C (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.2o.C.A.17 C (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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