LABORALES

Artículo I.2o.T.49 L (11a.). INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR INASISTENCIAS DE UNA PERSONA RECLUIDA EN UNA INSTITUCIÓN QUE COMBATE LAS ADICCIONES. PARA SU VALIDEZ AQUÉLLA DEBE SER OPORTUNAMENTE CITADA Y CONTAR CON LA POSIBILIDAD DE MANIFESTARSE SOBRE LAS FALTAS QUE SE LE ATRIBUYEN (CLÁUSULAS 55 Y 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR INASISTENCIAS DE UNA PERSONA RECLUIDA EN UNA INSTITUCIÓN QUE COMBATE LAS ADICCIONES. PARA SU VALIDEZ AQUÉLLA DEBE SER OPORTUNAMENTE CITADA Y CONTAR CON LA POSIBILIDAD DE MANIFESTARSE SOBRE LAS FALTAS QUE SE LE ATRIBUYEN (CLÁUSULAS 55 Y 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).

Tesis

Registro digital: 2031643

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.2o.T.49 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR INASISTENCIAS DE UNA PERSONA RECLUIDA EN UNA INSTITUCIÓN QUE COMBATE LAS ADICCIONES. PARA SU VALIDEZ AQUÉLLA DEBE SER OPORTUNAMENTE CITADA Y CONTAR CON LA POSIBILIDAD DE MANIFESTARSE SOBRE LAS FALTAS QUE SE LE ATRIBUYEN (CLÁUSULAS 55 Y 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).


Hechos: En un juicio laboral, la parte actora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social su reinstalación por considerar que fue despedida injustificadamente, así como diversas prestaciones laborales. La parte demandada negó la existencia de un despido injustificado y afirmó que rescindió la relación de trabajo de manera justificada porque la parte trabajadora incurrió en más de tres faltas de asistencia en un mes, por lo que se siguió el procedimiento de investigación previsto en las cláusulas 55 y 55 Bis del contrato colectivo de trabajo, sin que la parte actora justificara sus inasistencias. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que conoció de la controversia absolvió de la reinstalación reclamada. Concluyó que se demostró que: 1) se siguió el procedimiento de investigación previsto en las cláusulas citadas; 2) se acreditaron las inasistencias atribuidas; y 3) la trabajadora no informó oportunamente a la parte patronal el motivo que justificara sus faltas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la validez de la investigación administrativa por inasistencias de las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social, éstas deben ser oportunamente citadas y contar con la posibilidad de manifestarse sobre las faltas que se les atribuyen.


Justificación: La referida cláusula 55 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables de ese contrato colectivo, tendrá validez. Por su parte, la cláusula 55 Bis establece las formalidades que debe tener la investigación, entre otras: a) citar a la parte trabajadora para rendir su declaración con 36 horas de anticipación, sin considerar sábados, domingos y días de descanso obligatorio, y b) realizarse dentro de la jornada laboral. Además, como el pacto colectivo es de interpretación estricta, no prevé supuesto alguno para prescindir de la citación a la parte trabajadora al procedimiento administrativo para la rescisión del contrato. En esa medida, para que una investigación administrativa sea válida, invariablemente, debe contar con la citación de la parte trabajadora para que ésta tenga la oportunidad de manifestar lo que a su interés convenga en relación con los hechos que se le atribuyen. Esto es aplicable a los supuestos en los que la persona que debe ser citada se encuentre internada en algún centro o institución de combate a la adicción a las drogas, pues en ese caso, la persona trabajadora no tiene un tratamiento que sea de naturaleza ambulatoria, lo que le imposibilita acudir a la investigación administrativa correspondiente, sin que esa imposibilidad le sea atribuible. Por lo anterior, si la investigación administrativa se lleva a cabo por faltas de asistencia y la persona trabajadora acredita que se encontraba internada en alguna institución, ya sea gubernamental o en alguna organización no gubernamental que tenga como fin el tratamiento de las adicciones a las drogas, esa investigación carece de validez, pues no le permite participar en la investigación y la priva de aportar elementos que demuestren que esas faltas no fueron injustificadas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 679/2024. 15 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretario: Ricardo Pedrero Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031643

Clave: I.2o.T.49 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.T.49 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.T.49 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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