LABORALES

Artículo I.1o.T.4 L (12a.). CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.

Tesis

Registro digital: 2031658

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.1o.T.4 L (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.


Hechos: Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: En un juicio laboral no es necesario exhibir la constancia de conciliación con aquellos a quienes las partes o la propia autoridad responsable les confieren la calidad de terceros interesados a juicio, dado que tal requerimiento concierne únicamente a las partes en conflicto.


Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a la reforma en materia de justicia laboral, plasmada en el artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional, publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se observa que uno de sus ejes centrales fue el establecimiento de una etapa conciliatoria, como una instancia prejudicial obligatoria a la que deben acudir las personas trabajadoras y patronales previo a acceder a la vía jurisdiccional, de naturaleza administrativa y a cargo de los Centros de Conciliación, lo cual quedó regulado en los artículos 684-A, 684-B y 685 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al decreto publicado en el indicado medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.

Por ello, al tratarse de un procedimiento prejudicial obligatorio, el diverso artículo 872, inciso B, fracción I, también del ordenamiento legal invocado, impone a la parte actora la obligación de adjuntar al escrito de demanda la constancia respectiva expedida por el organismo de conciliación, que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.

Con base en lo anterior, es obligación exhibir la constancia de no conciliación únicamente de las personas físicas o morales contra quienes se ejercite la acción, dado que el conflicto surge entre el actor y el demandado, y no así con aquellos que pueden tener el carácter de terceros interesados, pues su intervención deriva de la posible afectación o perjuicio que puedan resentir al dictarse la resolución correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 868/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Báez Rivas. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031658

Clave: I.1o.T.4 L (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.T.4 L (12a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.T.4 L (12a.) de la J. Laborales SCJN?

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