LABORALES

Artículo (V Región)4o.3 A (12a.). ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR. NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR. NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis

Registro digital: 2031676

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: (V Región)4o.3 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR. NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.


Hechos: Una persona trabajadora promovió amparo indirecto contra el Acuerdo referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024, y su ejecución, al considerar que le impone una carga económica y logística desproporcionada frente a la parte patronal, pues el criterio para la remisión de los expedientes fue que los asuntos en trámite promovidos contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), deben ser enviados a una Junta diversa para su trámite y resolución. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional solicitada al considerar que el acuerdo se encuentra ajustado a derecho. Contra esta resolución la persona trabajadora interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: El Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica el cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, no supera el test de proporcionalidad en sentido estricto y viola el derecho de acceso a la justicia.


Justificación: Conforme a la metodología establecida por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar medidas legislativas que incidan en derechos fundamentales, según lo sostenido en la tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), debe señalarse que si bien la medida adoptada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consistente en ordenar el traslado de los expedientes en trámite radicados ante la Junta Especial número 17 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Guadalajara, Jalisco, cuando los demandados sean la Comisión Federal de Electricidad o el Servicio Postal Mexicano, hacia la Junta Especial número 61 con sede en el Estado de Nayarit, persigue un fin constitucionalmente válido –como lo es la tramitación y resolución expedita de los asuntos– y resulta adecuada, al encomendar su conocimiento a un órgano con menor carga laboral, dicha medida no supera los requisitos de necesidad ni de proporcionalidad en sentido estricto.

En efecto, existe una alternativa menos restrictiva del derecho de acceso a la justicia, como lo sería la asignación de personal adicional a la Junta que previno la demanda. Además, la medida impone al trabajador una carga desproporcionada, considerando que: I) la Junta ante la cual se radicó el expediente fue elegida por el actor conforme al derecho previsto en el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; II) dicha Junta no fue suprimida, a diferencia de otros órganos, según lo dispuesto en el acuerdo reclamado; y III) el criterio de reasignación se basó exclusivamente en la calidad de los demandados como entidades públicas, sin que se adminiculara alguna otra condición que justificara razonablemente la medida.

En consecuencia, el traslado forzoso del expediente impone al trabajador una carga excesiva al obligarlo a continuar el trámite de su juicio laboral en una entidad federativa distinta, lo que implica erogaciones económicas, inversión de tiempo y dificultades para ejercer adecuadamente su defensa, sacrificio que resulta desproporcionado frente al beneficio administrativo que se pretende alcanzar con el acuerdo impugnado.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.


Amparo en revisión 478/2025 (cuaderno auxiliar 797/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.


Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 915, con número de registro digital: 2013156.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031676

Clave: (V Región)4o.3 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)4o.3 A (12a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (V Región)4o.3 A (12a.) de la J. Laborales SCJN?

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