LABORALES

Artículo XVII.1o.P.A.2 A (12a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS CONSERVATIVOS Y RESTITUTORIOS PARA EL EFECTO DE QUE SE RESERVE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LA PARTIDA RELATIVA A PENSIONES Y JUBILACIONES.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS CONSERVATIVOS Y RESTITUTORIOS PARA EL EFECTO DE QUE SE RESERVE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LA PARTIDA RELATIVA A PENSIONES Y JUBILACIONES.

Tesis

Registro digital: 2031699

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: XVII.1o.P.A.2 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS CONSERVATIVOS Y RESTITUTORIOS PARA EL EFECTO DE QUE SE RESERVE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LA PARTIDA RELATIVA A PENSIONES Y JUBILACIONES.


Hechos: Una persona que ostentó el cargo de Juez del Sistema Penal Acusatorio promovió amparo indirecto contra el Decreto No. LXVIII/RFLEY/0189/2025, mediante el cual se reformaron y derogaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Solicitó la suspensión provisional para que se le pagara su pensión complementaria en atención a su antigüedad, así como su finiquito, con cargo al presupuesto de egresos de dicho Poder. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar con efectos restitutorios para el efecto de que se le garantizara su pago. En queja la autoridad responsable argumentó que dicha concesión produciría una restitución plena e irreversible, anticipando los efectos de la sentencia de amparo con lo que el juicio se quedaría sin materia. Por ello, estimó que la suspensión debía otorgarse con efectos conservativos.


Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional en amparo indirecto con efectos conservatorios y restitutorios para el efecto de que se reserve dentro del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua la partida relativa a pensiones y jubilaciones.


Justificación: Con motivo de la reforma constitucional local, el 20 de febrero de 2025 el Congreso del Estado de Chihuahua expidió el decreto señalado, cuyo artículo segundo transitorio prevé que las personas titulares de Magistraturas y Juzgados que deban retirarse de su cargo antes de concluir el periodo por el cual fueron designados podrán solicitar una pensión o jubilación con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, antes del 25 de febrero de 2025, si cumplen con ciertos requisitos al finiquitarse su relación laboral. En ese contexto, si los recursos presupuestales se encuentran destinados al rubro específico destinado al pago de compensaciones jubilatorias o pensiones, la concesión de la medida suspensional no ocasiona perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ya que no implica reducir recursos destinados a otras funciones esenciales. Además, desde la óptica de la apariencia del buen derecho, se advierte la posible inconstitucionalidad del acto reclamado. Negar la medida cautelar permitiría que el monto se reasigne a otros rubros, afectando de manera irreparable el derecho de la persona quejosa a percibir la pensión compensatoria reclamada. Por tanto, la suspensión provisional debe concederse con efectos conservatorios y restitutorios, a fin de preservar la materia del juicio de amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Queja 423/2025. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y Marta Elena Barrios Solís. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: David Pallares Higuera.


Queja 441/2025. 24 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y Marta Elena Barrios Solís. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretaria: Adilene Valencia Antillón.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031699

Clave: XVII.1o.P.A.2 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.2 A (12a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.2 A (12a.) de la J. Laborales SCJN?

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