Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 518 de la ley de la materia establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados de sus labores. De donde se sigue válidamente que debe de existir la relación contractual entre las partes, que el trabajador sea separado de sus actividades y el transcurso del tiempo señalado. De ahí que faltando uno de estos elementos esenciales, en modo alguno se está en el caso de la prescripción. En tal virtud, si la demandada se excepciona en el sentido de que el actor carece de acción, por no haber prestado sus servicios a la patronal, resulta evidente que faltando el nexo causal, patrón y trabajador, en modo alguno se puede estar en el caso de la prescripción.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800063
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 504
Amparo directo 4000/87. Juan Zárate Gómez. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T. 453 L . SEGURO SOCIAL. SALARIO DE COTIZACION, CARGA DE LA PRUEBA.
Siguiente
Art. IUS 800072. JUICIO LABORAL, CARGA DE LA PRUEBA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo