Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el accionante no demuestra en el juicio laboral, encontrarse incapacitado en forma permanente y total, y éste es el requisito indispensable para que proceda la prestación contractual reclamada, consistente en el pago de un seguro de vida, la junta responsable no viola las garantías del trabajador, si absuelve a la empresa de cubrir el pago correspondiente.SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800086
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508
Amparo directo 10017/88. Epifanio Navarrete Caballero. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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