LABORALES

Artículo IUS 800090. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE SUSPENDE LA RELACION LABORAL POR ESTAR PRESO EL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE SUSPENDE LA RELACION LABORAL POR ESTAR PRESO EL TRABAJADOR.

Si el demandado acreditó que no existió despido, pues el actor no fue separado de su trabajo, sino que lo que aconteció fue que dejó de asistir a sus labores por encontrarse procesado y detenido en la cárcel acusado de un delito, resulta improcedente el pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse el caso en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800090

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508

Precedentes

Amparo directo 537/87. Librado Castro López. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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