Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el demandado acreditó que no existió despido, pues el actor no fue separado de su trabajo, sino que lo que aconteció fue que dejó de asistir a sus labores por encontrarse procesado y detenido en la cárcel acusado de un delito, resulta improcedente el pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse el caso en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800090
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508
Amparo directo 537/87. Librado Castro López. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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