Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando un trabajador reclame el pago de la participación de los beneficios obtenidos por la patronal, señalando en su demanda una cantidad determinada del total de los ingresos gravables de la empresa, ésta no es procedente si no acredita en autos haber agotado el procedimiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Laboral, consistente en que la comisión mixta integrada por los trabajadores y el patrón hubiera determinado a cuánto ascendían las utilidades que le correspondían, para que en su caso la junta establezca condena al respecto; en consecuencia, no es violatoria de garantías la resolución que absuelve al enjuiciado de tal pretensión cuando no se evidencia en el juicio que se cumplió con el requisito antes enunciado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800271
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 461
Amparo directo 5410/87. Lucas Hernández Pedro. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800268. DESPIDO. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO ES DE MALA FE, SOLO POR EL HECHO DE QUE SE HAGA A QUIEN FUE REINSTALADO POR LA MISMA RAZON EN DIVERSO JUICIO.
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Art. IV.3o.T.9 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL, LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE TIENE POR CONFESO FICTAMENTE AL ABSOLVENTE DE LAS POSICIONES QUE CALIFIQUE DE LEGALES SI ÉSTE NO QUIERE CONTINUAR CON EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA Y SE RETIRA DE ÉSTA ES LEGAL.
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