LABORALES

Artículo IUS 800271. PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE.

Aun cuando un trabajador reclame el pago de la participación de los beneficios obtenidos por la patronal, señalando en su demanda una cantidad determinada del total de los ingresos gravables de la empresa, ésta no es procedente si no acredita en autos haber agotado el procedimiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Laboral, consistente en que la comisión mixta integrada por los trabajadores y el patrón hubiera determinado a cuánto ascendían las utilidades que le correspondían, para que en su caso la junta establezca condena al respecto; en consecuencia, no es violatoria de garantías la resolución que absuelve al enjuiciado de tal pretensión cuando no se evidencia en el juicio que se cumplió con el requisito antes enunciado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800271

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 461

Precedentes

Amparo directo 5410/87. Lucas Hernández Pedro. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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